Resolución Nº 2015-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución2015-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2015-E-2002

No.2015-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por A.L.V.G., cédula de identidad número 1-593-796, contra la Licenciada M.C.D., D. General del Registro Civil.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre del 2002, la señora A.L.V.G. presentó recurso de amparo electoral en contra de la D. General del Registro Civil, alegando que a pesar de haber solicitado en tiempo ante el Registro que se le excluyera de la papeleta del Partido S.J. Somos todos, como candidata al concejo de Distrito de H., cuando el Partido Alianza por S.J. solicitó que se le inscribiera como candidata a síndica suplente por el distrito de H., la Dirección, por resolución n°. 1192-IC-2002, ignorando su voluntad, expresa la excluyó de esta última papeleta. Solicita que se ordene a la D. General del Registro Civil revocar parcialmente, en lo concerniente a su candidatura, las resoluciones n°. 0080-IC-2002 y n° 1192-IC-2002 y que se proceda a inscribir su candidatura para el cargo de síndica suplente del Distrito de H. por el Partido Alianza por S.J..

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: A través de reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se ha establecido que el recurso de amparo electoral no resulta admisible en contra de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil. Entre otras, la resolución n° 1555-E-2002, de las 18:30 horas del 14 de agosto del año 2002, estableció:

“ ... el recurso de amparo electoral surge como una vía para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda ejercer su competencia constitucional y legal de fiscalizar el respeto a las normas que disciplinan el funcionamiento interior de los partidos políticos y su necesario apego al principio democrático, en aquellos casos en que la legislación no discipline un procedimiento específico para esos efectos o el mismo resulte claramente tardío, insuficiente o ineficaz.

Es decir, el amparo electoral no sustituye los procedimientos recursivos previstos expresamente por la legislación electoral; se trata más bien de una garantía jurisdiccional que rige únicamente en aquellos ámbitos donde esa legislación no haya arbitrado medios de impugnación adecuados para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda ejercer su...

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