Resolución Nº 2016/6959-E1-2016 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2016/6959-E1-2016
TSE, 6959-E1-2016

N.° 6959-E1-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.


Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor S.A.C., cédula de identidad n.° 5-0144-0289, contra el partido Liberación Nacional.


RESULTANDO

  1. Por escrito recibido en la SecretarÃa del Tribunal a las 14:50 horas del 21 de septiembre de 2016, el señor S.A.C., cédula de identidad n.° 5-0144-0289, interpuso recurso de amparo electoral contra el partido Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN). Alegó que, el 6 de agosto de 2016, la Asamblea Nacional del PLN aprobó el “Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Elecciones Internas de la Convención Nacional Interna” (en adelante el Reglamento), de cara a la elección del militante de esa agrupación polÃtica que competirá por la Presidencia de la República en los comicios generales de 2018. Indicó que en esa normativa se exige, como requisito para inscribir precandidaturas, cinco mil adhesiones a la respectiva tendencia que, además deben ser representativas de todos los cantones del paÃs. Agregó que el citado reglamento impone a los militantes que deseen optar por una precandidatura la obligación de presentar la lista de miembros de mesa de su tendencia (un propietario y un suplente por junta) que participarán en el evento electivo interno. El recurrente considera lesionado su derecho de participación polÃtica. Pidió que se declare con lugar el recurso de amparo electoral y que “se declaren improcedentes electoralmente los incisos b) y c) del artÃculo 20 del Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Elecciones Internas de la Convención Nacional Interna del Partido Liberación Nacional”, en los que se contienen los requisitos que considera contrarios a sus derechos fundamentales de carácter polÃtico electoral (folio 1).
  2. Por resolución de las 10:20 horas del 23 de septiembre de 2016, notificada ese mismo dÃa, se dio curso al amparo electoral (folio 6).
  3. Los señores J.P.S.¡enz presidente a.i. del Comité Ejecutivo Superior, y A.G.¡lez G presidente del Tribunal de Elecciones Internas, ambos del PLN, por memorial recibido en la SecretarÃa del Despacho el 27 de septiembre de 2016, contestaron la audiencia conferida en la resolución de las 10:20 horas del 23 de septiembre de 2016. Indicaron que el numeral 20.c) del Reglamento lo que exige es que cada precandidato presente un programa de acción...

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