Resolución Nº E-2020/5008-E9-2020 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | E-2020/5008-E9-2020 |
N.° 5008-E9-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veinte.
Solicitud de recolección de firmas presentada por los señores E.A.C. y otros ciudadanos para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre competencia donde el Estado pueda participar en la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S.A.â€.
RESULTANDO
- Mediante documento presentado ante la SecretarÃa General de este Tribunal el 05 de febrero de 2019, los señores E.A.C., Tirzah GarcÃa DomÃnguez (Cc. Tirzah Róger), R.L.G., J.A.©s VÃquez Umaña, Mario Isaac Francheski Chacón (Cc. M.I.F.C.³n) y C.A.L.³n solicitaron autorización para recolectar firmas con el propósito de convocar a referéndum ciudadano el proyecto de ley denominado: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre competencia donde el Estado pueda participar en la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S.A.†(folios 1 a 12).
- Por auto de las 13:40 horas del 08 de febrero de 2019, este Tribunal remitió la gestión al Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (en adelante, el Departamento de Servicios Técnicos) para que, en los términos del artÃculo 6.c de la Ley n.° 8492, “Ley sobre Regulación del Referéndumâ€, procediera a evaluar el proyecto propuesto desde el punto de vista formal y, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes, se pronunciara al respecto. Además señaló: “B) Si la referida dependencia parlamentaria, en atención a su análisis, considera que deben hacerse ajustes que solventen eventuales ambigüedades, yerros, discordancias y cualquier otra incorrección que afecte la adecuada técnica...
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