Resolución Nº 2140-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2140-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2140-E-2001

Nº. 2140-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las quince horas con cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno.

Recurso de amparo electoral interpuesto por A.R.V., cédula de identidad número 5-232-159, vecino de S. de Coto Brus, en su condición de postulante a delegado distrital contra el Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 17 de agosto del 2001, el recurrente plantea que participó en la Asamblea Distrital celebrada el día 29 de abril y resultó electo como delegado, según lo estableció la primera declaratoria de delegados distritales del Partido Unidad Social Cristiana para el Distrito de S., Cantón de Coto Brus, Provincia de P., decretado el 23 de julio del año en curso por el Tribunal Electoral. Que el día 31 de julio, el Tribunal Electoral realiza una nueva declaratoria y varió la lista de Delegados Distritales Electos, siendo que en esta oportunidad, el recurrente fue excluido de la lista. Alega que nunca se le notificó ni se le dio audiencia sobre la posibilidad de impugnar su exclusión. Estas actuaciones violentan sus derechos al debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de participación en los órganos superiores del Partido en el que milita.

2.- Mediante resolución dictada a las nueve horas con veinte minutos del 19 de setiembre del 2001, se le concedió audiencia al Partido Unidad Social Cristiana para que rindiera el informe dentro del plazo de tres días.

3.- En escrito presentado el día 26 de setiembre del 2001, la señora R.C.L., en su calidad de P., y el señor R.L.A., en su condición de Presidente del Tribunal Electoral, ambos del Partido Unidad Social Cristiana, rindieron el informe solicitado. En él se indica lo siguiente: Por un error material totalmente involuntario se excluyó al recurrente de la lista que apareció publicada en estrados el día 23 de julio del 2001. Que en la declaratoria realizada por el TE en fecha 23 de julio, en el Distrito 2 S., Cantón 8 Coto Brus de la Provincia 6 de P., se tenía en ese distrito que se habían recibido 825 votos válidos para un cociente de 165 y un subcociente de 82.5 recibidos de la siguiente manera: - Papeleta n° 11 con 459 votos; - Papeleta n° 6 con 134 votos; - Papeleta n° 3 con 124 votos; - Papeleta n° 1 con 108 votos. Por lo que la papeleta n° 11 elegía dos delegados por cociente, uno del género masculino y una del género femenino; la papeleta n° 6 elegía un delegado por subcociente del género masculino; la papeleta n° 3 elegía una delegada por subcociente y la papeleta n° 11 designaba otro delegado por subcociente que era el representante de la juventud. En fecha 26 de julio se recibió recurso de apelación de V.M.C. en representación de la papeleta n° 1 en el cual alegaba que su papeleta obtuvo 128 votos, suficientes para designar un delegado. El TE acogió el recurso erróneamente, en resolución publicada en estrados como Grupo n° 1 de fecha 31 de julio del año en curso, indicando que la papeleta n° 1 elegía un delegado y que le correspondía el quinto puesto al joven, por lo que la asignación de puestos se modificó quedando dos delegados designados en la papeleta n° 11, uno masculino y uno femenino, otro delegado de la papeleta n° 6 del género masculino, una delegada del género femenino de la papeleta n° 3 y finalmente una delegada representante de la juventud...

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