Resolución Nº 2173-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución2173-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2173-E1-2017

N.° 2173-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores R.Á.O.F., cédula de identidad n.° 1-0441-0073, y M.C.M., cédula de identidad n.° 1-0643-0024, contra el partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

  • Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 11:16 horas del 24 de febrero de 2017, los señores R.Á.O.F., cédula de identidad n.° 1-0441-0073; y M.C.M., cédula de identidad n.° 1-0643-0024, presentaron recurso de amparo contra el partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Manifestaron que ambos desean postularse como precandidatos por ese partido para la Presidencia de la República. Señalaron que, los días 31 de enero y 1.° de febrero de 2017, presentaron al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PUSC solicitudes de información en las que pedían aclarar: a) cuáles eran los parámetros utilizados para la determinación del monto que se cobraría como cuota de inscripción de una precandidatura a la Presidencia de la República; b) cuáles serían los mecanismos para regular la recaudación de contribuciones privadas de cara a ese proceso electivo interno; y c) cómo se estructuraría el cronograma de la convención. Agregaron que, el 13 de febrero del año en curso, el PUSC publicó, en el periódico Diario Extra, el cronograma para la “elección de las Asambleas Distritales, Frentes y Convención del Partido”, en este se expuso que el período para inscribir las precandidaturas a la Presidencia de la República sería del 14 de febrero al 6 de marzo de 2017 y que el monto de tal registro era de 40.000.000,00. Alegaron que esa publicación se realizó previo a atender la consulta que, el 31 de enero y 1.° de febrero, formularon los recurrentes y que, además, su contenido transgrede varias normas partidarias internas. Precisaron que, el 16 de febrero de 2017, el PUSC respondió sus gestiones, sin que se facilitara toda la información que fuera requerida por los interesados. Sostuvieron que el monto de inscripción de las precandidaturas es desproporcionado. Los amparados consideran lesionados su derecho de participación política y el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de amparo electoral; se rebaje el monto de la inscripción de las papeletas, tanto de pre-candidato, como de delegado a la asamblea distrital, juventud y mujeres; se suspenda el cobro de la cuota de inscripción de precandidato; y, se ordene ampliar los plazos de presentación de precandidaturas (folios 1 a 14).
  • Por resolución de las 10:30 horas del 28 de febrero de 2017, notificada ese mismo día, se dio curso al amparo electoral y se dispuso que los recurrentes podrían solicitar la inscripción de sus precandidaturas sin la necesidad de aportar monto alguno, hasta tanto no se resolviera de forma definitiva este recurso de amparo electoral (folios 35 a 47).
  • En escrito presentado el 3 de marzo de 2017, los señores P.M.F.M., presidente del CEN; y A.N.G., presidente del Tribunal Electoral Interno (en adelante TEI), ambos del PUSC, contestaron la audiencia conferida. Indicaron que, en la sesión del 30 de enero de 2017, el CEN decidió convocar a las asambleas distritales y a...
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