Resolución Nº 2287-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007
| Número de resolución | 2287-E-2007 |
| Categoría | derechos fundamentales y libertades públicas,derechos y libertades,procedimiento electoral |
| Tipo de documento | Municipales |
Nº 2287-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas con diez minutos del seis de setiembre del dos siete.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor M.A.B.C. contra toda organización, grupo de personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, individual o colectiva, que en propaganda, a favor o en contra del TLC, se manifiesta en forma insultante, lesionando la dignidad moral o prestigio en la imagen de una persona.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio del 2007, el señor M.A.B.C. (cédula de identidad n.º 3-203-250), interpuso recurso de amparo electoral en contra de “ Toda organización, grupo de personas Físicas, Jurídicas, Instituciones Públicas y Privadas, individual o colectiva que vallan [sic] en contra del T.L.C. o viceversa ”. El señor B.C. sostiene: “(…) no se puede hacer tipo de proxelitismo [sic] , propaganda llamece [sic] en contra o a favor del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Insultando por todo tipo de medio de Información, que lesione la dignidad, moral, desprestigiar La Imagen de una persona. Aquí no se trata que sea el señor P. de la República, sino cualquier ciudadano sea Física(o) o Jurídica(o) Individual o Colectiva.” (folios 1 a 4 del expediente).
2.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 5 de julio del 2007, este Tribunal previno al señor M.A.B.C., para que, dentro del plazo de tres días hábiles, aclarara: a) el derecho o derechos fundamentales que le resultan violentados o amenazados y la forma en que, en lo personal, consideraba le resulta lesivo a sus derechos; b) el acto u omisión que motiva la interposición del presente recurso de amparo electoral; y, c) el órgano autor de la amenaza o agravio (folio 5 del expediente).
3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de julio del 2007, el señor B.C. se manifestó respecto de la prevención que se le formulara (folios 7 y 8).
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
R.e.M...S.G.; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.
Incluso, respecto del caso que nos ocupa, nótese que mediante resolución de las 11:30 horas del 5 de julio del 2007, debidamente notificada el 6 de julio del 2007, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación analógica en esta jurisdicción electoral, este Tribunal previno al señor B.C. para que aclarara: a) el derecho o derechos fundamentales que le resultan violentados o amenazados y la forma en que, en lo personal, considera le resulta lesivo a sus derechos; b) el acto u omisión que motiva la interposición del presente recurso de amparo electoral; y, c) el órgano autor de la amenaza o agravio, todo lo anterior bajo el apercibimiento de rechazar de plano el recurso interpuesto de no cumplirse con lo prevenido; ante lo cual, no habiéndose hecho la aclaración debida dentro del plazo otorgado, lo procedente es rechazar de plano el recurso interpuesto.
II.- Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral: No obstante el rechazo que del presente recurso se ordena, valga resaltar al recurrente B.C. que este Tribunal, en uso de sus atribuciones constitucionales –artículo 102, inciso 3)– adoptó la figura del recurso de amparo electoral como mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral, a través del procedimiento regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Este medio de impugnación que se encuentra al alcance de cualquier persona, según los términos del artículo 33...
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