Resolución Nº 2314-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2314-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2314-E-2005

N.º 2314-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor L.G.M.C. contra el Partido Unión Patriótica.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado a la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 2005, el señor L.G.M.C. (cédula de identidad n.º 1-835-991) interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Unión Patriótica en las personas de su P. y S. General. El recurrente alega que es militante y precandidato a diputado por la provincia de Cartago por el Partido Unión Patriótica. Que en la Asamblea Nacional celebrada el 25 de junio del 2005, se aprobó el Reglamento para las convenciones provinciales del Partido Unión Patriótica, estableciéndose requisitos que cumplió en su totalidad. Que a efectos de elaborar el Padrón de Militantes de las convenciones provinciales, la afiliación iniciaría del 1.º de julio y culminaría el 8 de agosto del 2005, requisito que cumplió como registrador del Partido autorizado en condición de precandidato. Que cumplió con su preinscripción en los plazos reglamentarios establecidos y presentó la solicitud formal de preinscripción ante el Comité Ejecutivo, para que se le autorizara a fungir como registrador y recaudador autorizado. Que cumplió con todos los requisitos para ser precandidato a una diputación. Que estando únicamente pendiente la realización de las votaciones programadas para los días 16, 17 y 18 de agosto del 2005, en la Asamblea del pasado 13 de agosto, por moción del P. del Partido, se derogó en forma retroactiva el procedimiento ya realizado, eliminándoles a los militantes la posibilidad de ejercer su derecho a participar. Que se le han afectado sus derechos como precandidato ya que cumplió con todos los requisitos de forma y fondo según el Reglamento para las convenciones provinciales del Partido Unión Patriótica (folios 1 a 3 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 12:30 horas del 23 de agosto del 2005, se dio curso al amparo electoral, concediéndose audiencia al señor P. del Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica, para que en el plazo de tres días hábiles rindiera el informe correspondiente (folios 36 y 37).

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 30 de agosto del 2005, los señores J.M.C.B. y R.Á.V.G., P. y S. General del Partido Unión Patriótica, respectivamente, contestaron en tiempo la audiencia conferida. Solicitan que no sea acogido ni declarado con lugar el recurso interpuesto ya que la modificación al procedimiento establecido para la escogencia de los candidatos a diputados que se cuestiona fue realizada...

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