Resolución Nº 2319-E8-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 29-04-2021

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 2319-E8-2021

N.° 2319-E8-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- S.J., a las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el Consejo de la Persona Joven acerca de la posibilidad de que el Registro Civil empadrone, automáticamente, a las personas jóvenes que cumplen su mayoría de edad entre el cierre de la lista de electores y el día de los comicios.

RESULTANDO

1.- Los señores M.S.S., viceministra de Juventud, y Luis Antonio González Jiménez, director ejecutivo, en el nombre del Consejo de la Persona Joven, por oficio n.º CPJ-DE-OF-120-2021 / DVJ-041-2021 del 20 de abril de 2021, solicitan opinión consultiva a punto a la posibilidad de que el Registro Civil empadrone, automáticamente, a las personas jóvenes que cumplen su mayoría de edad entre el cierre de la lista de electores y el día de los comicios (folios 3 y 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opinión consultiva a pedido de, entre otros, los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral.

En este asunto, la señora Solano Sánchez, no en su condición de viceministra de juventud (pues en tal carácter no es la jerarca ministerial) sino de presidenta del Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), ostenta la representación legal de tal órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que tiene legitimación activa suficiente para solicitar criterio a este Pleno acerca de normas relacionadas con el fenómeno electoral que regulan el empadronamiento de las personas jóvenes...

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