Resolución Nº 2476-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 2476-E-2003

N° 2476-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil tres.

Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario sobre la participación de los partidos políticos en actividades económicas, límite de endeudamiento y posibilidad de recibir herencias y legados.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 24 de julio del 2002, los señores O.G.G., R.C.D. y R.A.G., P., S. y Tesorero, respectivamente, del Partido Movimiento Libertario, consultan sobre las actividades económicas de los partidos políticos, concretamente, en cuanto a la participación como accionistas, reglas sobre el endeudamiento y la posibilidad de recibir herencias y legados.

2.- En los procedimientos no se observan vicios que invaliden lo actuado.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el fondo: Consulta el Partido Movimiento Libertario los siguientes aspectos:

1-¿Puede un partido político financiarse a través de los superávits operativos de diferentes actividades económicas, si sus estatutos así lo autorizan?: El modelo de financiamiento mixto que contempla el ordenamiento electoral costarricense, permite que los partidos políticos, a efecto de cumplir sus fines y hacer posible su funcionamiento, puedan financiarse, no solo a través de recursos públicos, sino también de fuentes privadas. El artículo 57 bis del Código Electoral, al regular los orígenes de sus recursos, establece que: “ El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley , y la contribución del Estado a que tuvieren derecho esos partidos, en la forma y proporción establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política (el resaltado no es del original).

En lo que respecta al financiamiento privado, esta norma es clara en establecer que los partidos políticos están legalmente habilitados para financiarse a través de los negocios económicos que se generen con su propio patrimonio, siempre que éstos estén autorizados en sus estatutos, no estén prohibidos por ley y no se conviertan en medios o instrumentos encubiertos para burlar el ordenamiento legal.

Según se ha expuesto, no existe impedimento para que los partidos políticos se financien a través de las actividades económicas como las que plantea el consultante; sin embargo, se debe indicar que los recursos que se generen a través de esta fuente de financiamiento, estarán sometidos al principio constitucional de publicidad -artículo 96, inciso 3)-, dado que ante la participación de los partidos políticos en este tipo de actividades económicas, surge el interés público de conocer sobre el origen, manejo y destino que se le den a los recursos.

2.- ¿Puede un partido político suscribir capital social de alguna empresa mercantil en calidad de socio común o privilegiado, si sus estatutos así lo autorizan?: Según se expuso en la respuesta anterior, la legislación electoral no contiene prohibiciones o limitaciones que impidan a los partidos políticos financiar sus actividades a través de negocios surgidos con su propio patrimonio. La posibilidad contenida en el artículo 57 bis del Código Electoral, para que los partidos políticos busquen otras fuentes de ingreso mediante “ bienes y recursos que autoricen sus...

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