Resolución Nº 2478-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2478-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2478-E-2001

Nº 2478-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas con cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil uno.

Recurso de A.E. formulado por el señor J.A.R.H., mayor, casado, cédula 1-509-938, vecino de V. de C., S.J., contra el Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANTO

1.- En escrito presentado el 18 de octubre del 2001, a la Secretaría de este Tribunal, el señor J.A.R.H. formuló recurso de nulidad absoluta, contra la Asamblea Cantonal del Partido Unidad Social Cristiana, celebrada el 30 de setiembre del 2001 en V. de C., por haber variado el método de elección en la designación de los candidatos a regidores propietarios y suplentes. Señala que nueve asambleístas interpusieron el recurso y se retiraron de la asamblea, sin embargo, aparecen nombrados como regidores propietarios y suplentes 3 de estos delegados. Asimismo, fue nombrado como regidor suplente un regidor suplente de otro partido.

2.- En auto de las 08:55 horas del 24 de octubre del 2001, se previno al señor R.H. que aclarara los derechos fundamentales lesionados, en que forma le afectaba los actos cuestionados y la condición en que presentaba el recurso.

3.- En escrito fechado 1 de noviembre del 2001, el recurrente indica que al variar la Asamblea Cantonal la forma de elección, se lesionó su derecho a elegir y ser electo, ya que al aprobarse la moción se le inhibió de participar y optar por un puesto de regidor. Agrega que el recurso lo presenta en su calidad de delegado cantonal, pero considera que a otros ciudadanos se les lesionaron sus derechos ya que como delegados o miembros del partido podían optar por un puesto; por último, señala que agotó todos los mecanismos de impugnación, según lo establece el artículo 28 del Reglamento para la Elección de Candidatos a Regidores Propietarios y Suplentes y a S..

4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable al recurso de amparo electoral, faculta a este Tribunal para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación.

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado F.M. y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la incorrecta denominación del recurso. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el recurso de amparo electoral es un instrumento sencillo, por cuanto sirve para la tutela de los derechos político electorales de cara a amenazas o...

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