Resolución Nº 2531-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2531-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2531-E-2005

Nº 2531-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco.

Recurso de Amparo Electoral promovido por J.M.E.M. contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido el 12 de setiembre del 2005 en la Secretaría de este Despacho, el señor J.M.E.M. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando lo siguiente: Que existe una gran cantidad de costarricenses que, por estar en el extranjero, pierden la posibilidad de ejercer el derecho al voto. Que el artículo 95 de la Constitución Política establece como una obligación garantizar el derecho al voto; sin embargo, para las personas que salen del país, cualquiera que sea la razón, no existe un mecanismo que les permita votar en el extranjero. Que Costa Rica cuenta con los recursos suficientes para implementar el voto en sus embajadas y consulados, por lo que, el hecho que no se les permita emitir su voto en esas Sedes Diplomáticas, viola sus derechos fundamentales. Que otros países han implementado el voto en el exterior y lejos de implicar un gasto para el país, se ha constituido en un mecanismo para garantizar los derechos y libertades. Solicita se declare con lugar el presente recurso y se ordene al Tribunal Supremo de Elecciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, tomar las medidas del caso para garantizar a los costarricenses que están en el extranjero el derecho al voto.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la protección, de rango constitucional, que tienen las decisiones de carácter electoral: En forma reiterada este Tribunal ha establecido que no cabe recurso alguno, ni siquiera el de amparo, contra las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (ver resoluciones 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001 y 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002). Esta protección de las decisiones electorales encuentra su respaldo en el artículo 103 de la Constitución Política que establece: “ Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato” y, en el artículo 30, inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece, claramente, que no procede el recurso de amparo “ contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral ”, con lo cual resulta evidente que no procede el recurso de amparo ni ante la Sala Constitucional ni ante el propio Tribunal Supremo de Elecciones.

La Sala Constitucional analizó este tema en la resolución número 3194-92, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, en la que indicó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta la Constitución Política en forma exclusiva y obligatoria, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en materia electoral, y, por tanto, no cabe suponer que esa interpretación pueda ser fiscalizada por otra jurisdicción, así sea la constitucional, porque, aún en la medida en que violara normas o principios constitucionales, estaría, como todo tribunal de su rango, declarando el sentido propio de la norma o principio, por lo menos en cuanto no hay en nuestro ordenamiento, remedio jurisdiccional contra esa eventual violación, (...); ni significa, desde luego, que no pueda, como cualquier otro órgano del Estado,...

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