Resolución Nº 2628-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2628-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2628-E-2007

No. 2628-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por D.R.M. contra la empresa Brand Management Advisor Corp.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 4 de setiembre del 2007, el señor D.R.M. presentó recurso de amparo electoral en contra la empresa Brand Management Advisor Corp., por considerar que el campo pagado que realizó esa empresa el lunes 3 de setiembre del año en curso en el periódico La Nación induce a error al elector y, estando tan cerca del referéndum, podría crear o generar confusión. Considera que no es dable la publicidad empresarial de fuente que no sea verificable (folios 1º del expediente).

2.- En resolución de las 08:35 horas del 11 de setiembre del 2007, se previno al recurrente que debía especificar cuáles eran en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que consideraba lesionados, aclarando de qué forma le afectaban los actos impugnados.

3.- Mediante escrito recibido el 18 de setiembre del año en curso, el recurrente contestó la prevención que se le hizo.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la gestión formulada por el señor D.R.M.: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR