Resolución Nº 2628-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2628-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2628-E-2007

No. 2628-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por D.R.M. contra la empresa Brand Management Advisor Corp.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 4 de setiembre del 2007, el señor D.R.M. presentó recurso de amparo electoral en contra la empresa Brand Management Advisor Corp., por considerar que el campo pagado que realizó esa empresa el lunes 3 de setiembre del año en curso en el periódico La Nación induce a error al elector y, estando tan cerca del referéndum, podría crear o generar confusión. Considera que no es dable la publicidad empresarial de fuente que no sea verificable (folios 1º del expediente).

2.- En resolución de las 08:35 horas del 11 de setiembre del 2007, se previno al recurrente que debía especificar cuáles eran en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que consideraba lesionados, aclarando de qué forma le afectaban los actos impugnados.

3.- Mediante escrito recibido el 18 de setiembre del año en curso, el recurrente contestó la prevención que se le hizo.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la gestión formulada por el señor D.R.M.: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

En el presente caso, el análisis detallado del escrito presentado por el recurrente en fecha 18 de setiembre del 2007, visible a folios 10 y siguientes del expediente, muestra que el señor R.M. no cumplió con lo dispuesto en resolución de las 08:35 horas del 11 de setiembre del 2007, mediante la cual se le previno aclarar cual era la afectación de carácter electoral que consideraba lesiva a sus derechos fundamentales e indicara de qué forma le afectaban los actos que impugnaba.

En efecto, si bien el recurrente contestó en tiempo la prevención que se le hiciera, se trata de un escrito casi ilegible, en el que no se refiere a...

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