Resolución Nº 2656-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución2656-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2656-E1-2009

N° 2656-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a lastrece horas con veinte minutos del doce junio de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora A.M.G. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de mayo de 2009, la señora A.M.G. formuló recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por considerar que la declaratoria de elecciones que se realizó en el cantón Central de la provincia de Cartago lesiona sus derechos fundamentales. En su recurso detalla los siguientes hechos: Que el 25 de abril del 2009 se celebró la Asamblea Cantonal del cantón Central, provincia Cartago, para escoger los delegados a la Asamblea Provincial. Que en dicha elección participaron las papeletas dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, diez y diecinueve. Que el resultado de la votación fue de 78 votos, distribuidos de la siguiente manera: la papeleta dos 8 votos, la papeleta tres 7 votos, la papeleta cuatro 6 votos, la papeleta cinco 7 votos, la papeleta seis 8 votos, la papeleta siete 7 votos, la papeleta ocho 8 votos, la papeleta diez 13 votos y la papeleta diecinueve 14 votos. Que el delegado del Tribunal recurrido procedió a realizar la adjudicación de plazas estableciendo un cociente de 8.66 y un subcociente de 4.33, con lo cual, las papeletas diecinueve y diez obtuvieron una plaza por cociente y las papeletas dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho recibieron un delegado por resto mayor. Que a su papeleta, la número diecinueve, a pesar de haber obtenido la mayor votación, no se le adjudicó ningún delegado por subcociente. Señala que el 7 de mayo del 2009 presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Elecciones Internas el cual fue rechazado de plano por prematuro, bajo el argumento que la adjudicación de plazas realizada por el delegado del Tribunal era provisional, dado que la declaratoria definitiva la haría posteriormente el Tribunal de Elecciones Internas. Que el 9 de mayo del 2009 en la página web del Partido se publicó la lista oficial de delegados a la Asamblea Provincial de Cartago y continuaba el error que advirtió en su recurso, por lo que el 11 de mayo del 2009 impugnó ante el Tribunal de Elecciones Internas esa declaratoria y en sesión 023-031-2009 ese órgano rechazó su recurso, bajo el argumento que las resoluciones de ese Tribunal no tienen recurso. Denuncia que el 7 de abril del 2009 el Tribunal de Elecciones Internas aclaró el mecanismo que utilizaría en la distribución de puestos. Sin embargo, el 14 de abril ese Tribunal interpretó los artículos 34 y 39 del Reglamento para las Asambleas Cantonales en sentido que si quedaban plazas pendientes de adjudicar, se asignaría por residuo mayor a la papeleta con mayor votación que hubiera logrado al menos subcociente, en cuyo caso, le correspondería primero, aunque el residuo fuera menor, a la papeleta que hubiera obtenido cociente. Considera que el cambio de criterio del Tribunal de Elecciones Internas atenta contra el principio de seguridad jurídica, dado que se modifican criterios en medio proceso electoral, sin notificar o publicar esas decisiones. Estima que con esa decisión vio frustrada la posibilidad de ocupar un puesto en la Asamblea Provincial de Cartago, por lo que solicita se anule esa declaratoria y se le restituya en sus derechos fundamentales (folios 1 al 12).

2.- Mediante resolución de las 14:05 horas del 20 de mayo del 2009 se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente número 147-E-2009, concediéndosele audiencia al Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional para que, en el plazo de tres días hábiles, rindiera el informe correspondiente (folio 20).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de mayo de 2009, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida, indicando, en lo que interesa: Que la señora M.G. no fue declarada electa como delegada ante la Asamblea Provincial de Cartago. Que el Partido ha utilizado por décadas el mismo sistema de distribución de puestos previsto en el Código Electoral. Que este sistema ha sido controvertido y en varias oportunidades se ha cuestionado la forma en que deben interpretarse las reglas previstas en el Código Electoral, tal y como lo hace la recurrente. Que el Tribunal de Elecciones Internas ha realizado varias interpretaciones sobre el procedimiento de asignación de plazas por cociente y cifra residual. Sin embargo, se detectó que algunas de ellas podrían reñir con...

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