Resolución Nº 2676-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2676-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2676-E-2004

N.° 2676-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores M.A.S., M.M.B., O.M.S.G. e H.M.M.A. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2004, los señores M.A.S. (cédula de identidad n.º 6-101-282), M.M.B. (cédula de identidad n.º 1-312-487), O.M.S.G. (cédula de identidad n.º 1-311-860) e H.M.M.A. (cédula de identidad n.º 2-261-838), interpusieron recurso de amparo electoral en contra del acuerdo del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004. Los recurrentes alegan que inscribieron sus candidaturas para participar en el proceso de Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional el 5 de junio del 2004, última día previsto en el Reglamento para inscribir papeletas, quedando así el 7 de junio del 2004 como fecha límite para interponer impugnaciones a éstas. Sin embargo, en fecha 22 de junio del 2004 el Tribunal de Elecciones Internas modificó ese término fijando como nuevo plazo para presentar impugnaciones el período del 1.º al 5 de julio del 2004. Ante este cambio, en nota enviada al Tribunal de Elecciones Internas el 5 de julio del 2004, los señores W.F.S., C.V.S. y C.M.L., impugnaron las candidaturas de los recurrentes, presentando documentos que carecen de la debida certificación del Registro Civil. Que el día 23 de agosto, el Tribunal de Elecciones Internas les comunicó la resolución del 19 de agosto del 2004 en la cual se les excluye de sus respectivas candidaturas, sin otorgarles tiempo para apelar. Los recurrentes consideran que los hechos descritos violentan sus derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, en concreto, el derecho de participación política y el derecho a ser electos y, además, contravienen el artículo 154 del Estatuto del Partido Liberación Nacional; en virtud de ello, solicitan que se anule la resolución del Tribunal de Elecciones del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004, se desapliquen las modificaciones realizadas al reglamento de Normas para los Procesos Electorales de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores y que, como medida cautelar, se suspendiera la elección de Delegados de las Asambleas Distritales del 29 de agosto del 2004 o en su defecto el acto de anulación de sus candidaturas.

2.- Por resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2004, se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 146-S-2004, concediéndole audiencia al señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que en el plazo de tres días hábiles rindieran el informe correspondiente.

3.- Mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida indicando que todos los aquí recurrentes fueron excluidos de los formularios de inscripción porque incumplieron el Estatuto del Partido Liberación Nacional en su artículo 14. Señala que los recurrentes no satisfacen el requisito de membresía para aspirar a cargos de elección o dirección en ese Partido ya que fueron candidatos por otras agrupaciones políticas (Partido S.J. Somos Todos, el señor M.A.S. y Partido Alianza por S.J., los restantes) en los procesos electorales municipales de diciembre del 2002. Asimismo, indica que los recurrentes incumplen el artículo 17 del Estatuto del Partido Liberación Nacional por cuanto se apartan de los deberes y derechos señalados a los liberacionistas. Finalmente, solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo electoral presentado.

4.- Por resolución de las 15 horas del 10 de setiembre del 2004, se previno a la señora C.M.V.A., Secretaria General del Partido Liberación Nacional, para que en el plazo de tres días hábiles aportara certificaciones relativas a los récord de militancia de los recurrentes.

5.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre del 2004, la señora Secretaria General del Partido Liberación Nacional cumplió con la prevención que se le hiciera.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación de los recurrentes: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “C ualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, el término “ cualquier persona” “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta (sic) deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor de éste ” (sentencia de la Sala Constitucional n.º 93-90 de las 10 horas del 24 de enero de 1990).

En el caso que nos ocupa, los recurrentes, militantes liberacionistas, consideran que el acuerdo adoptado por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional que les excluye de participar en el proceso electoral de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR