Resolución Nº 2688-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2688-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2688-E-2007

N.º 2688-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor G.S.J. contra el señor Ó.A.S., P. de la República, y sus Ministros de Gobierno.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de agosto del 2007, el señor G.S.J. presentó recurso de amparo electoral en contra del señor Ó.A.S., P. de la República, y sus Ministros de Gobierno, por violentar las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a la participación de los funcionarios públicos en los procesos consultivos (folios 1 a 3 del expediente).

2.- En resolución de las 11:50 horas del 5 de setiembre del 2007, este Tribunal previno al recurrente S.J. para que especificara cuáles eran, en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que consideraba lesionados, además que indicara el acto u omisión que motivaba la interposición del recurso de amparo electoral (folio 9).

3.- Mediante escrito presentado vía fax el 11 de setiembre del año en curso, el recurrente S.J. contestó la prevención que se le formulara (folios 11 a 16).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I. - Sobre la gestión formulada por el señor G.S.J.: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

En el caso que nos ocupa, el estudio del escrito presentado por el señor S.J. en fecha 11 de setiembre del año en curso, visible a folios 11 y siguientes del expediente, muestra que el recurrente S.J. no cumplió con lo que le ordenara este Tribunal mediante resolución de las 11:50 horas del 5 de setiembre del 2007, y en la cual se le previno para que aclarara cuáles eran, en concreto y a título personal, la afectación de carácter electoral que consideraba lesiva a sus derechos fundamentales e indicara el acto u omisión que motivaba la impugnación.

Si bien el recurrente S.J. contestó en tiempo la prevención que se le formulara, el escrito de fecha 11 de setiembre del año en curso reitera los alegatos inicialmente planteados ante este Tribunal, confirmándose una suerte de...

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