Resolución Nº 2689-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2689-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2689-E-2004

N.° 2689-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas del quince de octubre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor J.M.Z.B. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de agosto del 2004, el señor J.M.Z.B. (cédula de identidad n.º 1-436-875), interpuso recurso de amparo electoral en contra de la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004. El recurrente alega que el Tribunal de Elecciones Internas del citado Partido excluyó su candidatura para participar en el proceso electoral de Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional, fundamentado en el hecho de que fue candidato a concejal propietario por el Partido Unidad Social Cristiana en las pasadas elecciones municipales celebradas en diciembre del 2003 y con ello incumplía los requisitos de membresía que exige el artículo 14 del Estatuto del Partido Liberación Nacional. En criterio del recurrente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas violenta el debido proceso y el su derecho fundamental a la participación política.

2.- Por resolución de las 13:30 horas del 27 de agosto del 2004, se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 167-S-2004, concediéndole audiencia al señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que en el plazo de tres días hábiles rindieran el informe correspondiente.

3.-Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 30 de agosto del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida indicando cuanto sigue: “El Tribunal que honrosamente presido mantiene en todos sus extremos lo acordado en la sesión celebrada el 13 de este mes y que ha sido recurrida por el señor Z.B...”..

4.- Por resolución de las 14:50 horas del 10 de setiembre del 2004, se previno a la señora C.M.V.A., Secretaria General del Partido Liberación Nacional, para que en el plazo de tres días hábiles aportara certificación relativa al récord de militancia del recurrente Z.B..

5.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre del 2004, la señora Secretaria General del Partido Liberación Nacional cumplió con la prevención que se le hiciera.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación de los recurrentes: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que: “C ualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, la frase “ cualquier persona” “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta (sic) deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor de éste ” (sentencia de la Sala Constitucional n.º 93-90 de las 10 horas del 24 de enero de 1990).

En el caso que nos ocupa, el recurrente, militante liberacionista, considera que el acuerdo adoptado por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional que le excluye de participar en el proceso electoral de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional, violenta sus derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, en especial la...

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