Resolución Nº 2695-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2695-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2695-E-2007

N.º 2695-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas quince minutos del dos de octubre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Diputado Ó.L.A. contra la Fracción del Partido Liberación Nacional y el Presidente de la Asamblea Legislativa por violación del artículo 114 de la Constitución Política.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre del 2007, el señor Diputado Ó.L.A., formula recurso de amparo electoral contra la Fracción del Partido Liberación Nacional y el Presidente de la Asamblea Legislativa por irrespetar el alcance y contenido del artículo 114 de la Constitución Política. Como pretensión solicita declarar con lugar el recurso y ordenar a los diputados de la Fracción del Partido Liberación Nacional a reintegrarse al ejercicio de sus labores en la Asamblea Legislativa (folios 1 a 11 del presente expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre la naturaleza del recurso de amparo electoral: Desde la génesis de la figura procesal del recurso de amparo electoral (resolución n.º 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000), la Magistratura Electoral, en su función jurisdiccional, ha insistido en que dicho recurso, a diferencia del recurso de amparo ordinario que se tramita ante la Sala Constitucional, lo es en punto a la protección de derechos fundamentales de orden electoral. En tal sentido, la resolución de este Tribunal n.º 393-E-2000 de las 13:15 horas del 15 de marzo del 2000 destaca:

“... el Tribunal se ha encargado de conocer y resolver reclamos mediante un procedimiento que se ha denominado "amparo electoral", cuando se trata de violación de derechos fundamentales (constitucionales) en materia electoral , aparte de que la Sala Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha sostenido que, en esa materia y en el procedimiento de amparo, sólo asume la competencia cuando el propio Tribunal la ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR