Resolución Nº 2696-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2696-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2696-E-2007

Nº 2696-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil siete.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por los Diputados L.Z.C. y J.J.S.R. contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de setiembre del 2007, la señora L.Z.C. y el señor J.J.S.R., en su condición de Diputados de la Asamblea Legislativa, formularon recurso de amparo electoral contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Programa Electoral de Seguridad. Justifican su recurso en el hecho de que, conforme al oficio CPE-539-2007, la vigilancia y custodia del proceso de impresión de papeletas en la Imprenta Nacional, su traslado al Tribunal, es realizada por los jerarcas de los cuerpos de seguridad nacional, los cuales no son subordinados en sentido estricto de este Tribunal, sino que dependen jerárquicamente del Ministerio de la Presidencia o del Ministro de Seguridad. Que en la impresión de papeletas miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad valoraron las medidas necesarias para la vigilancia en ese proceso de impresión. Que los miembros de ese cuerpo de seguridad en las elecciones del 2006 se encargaron de cuidar el acceso al edificio del Tribunal y de custodiar durante las noches el material electoral pendiente de escrutar. Que el Ministro de Seguridad ha hecho notorio la defensa del TLC, por lo que no es posible pensar que su actuar en el presente proceso pueda ser neutral. Que miembros de dicho cuerpo de seguridad han sido denunciados por activistas del NO, por dedicarse a persecución política, seguimientos, fijos, entre otros. Consideran que el Programa Electoral de Seguridad, con aval del Tribunal ha permitido la participación de cuerpos policiales que dependen del Ministro de la Presidencia, por lo que la señora y señores magistrados que dieron ese aval deben abstenerse de resolver este amparo. Que dicha acción u omisión al no evaluar correctamente que el proceso de referéndum no es equiparable a los procesos electivos, pone en entredicho la pureza del proceso electoral. Que resulta inadmisible que el Tribunal Supremo de Elecciones no asuma su responsabilidad plena sobre la Fuerza Pública, según lo establece el inciso 6) de la Constitución Política. Consideran que las acciones u omisiones adoptadas por el Tribunal equivalen a una infracción a los derechos electorales amparables reconocidos en los artículos 9, 40, 90 y 95, inciso 3) de la Constitución Política. Solicitan se retire de inmediato a cualquier miembro de la Dirección de Inteligencia y Seguridad de cualquier etapa de custodia del materia electoral del referéndum y se ordene a la Auditoría Interna del Tribunal una investigación sobre el manejo del material electoral en la Imprenta Nacional y se revise que personal de la DIS tuvo acceso a dicho material sin la supervisión directa de funcionarios del Tribunal.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...E.F.;y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento,...

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