Resolución Nº 2749-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2749-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2749-E-2006

Nº 2749-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por H.C.S. contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 265-IC-2006 y 402-IC-2006.

RESULTANDO

1.- Mediante resoluciones n.º 265-IC-2006 y 402-IC-2006, la Dirección General del Registro Civil denegó, en su orden, la inscripción de candidaturas para alcaldes, así como para síndicos y miembros del concejo de distrito por el cantón O., provincia de Cartago del Partido Unidad Social Cristiana, por considerar que la Asamblea Cantonal en la que se eligieron los nombres de los candidatos propuestos se llevó a cabo sin la fiscalización requerida por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 01 de setiembre del 2006, el señor H.C.S., interpuso recurso de amparo electoral contra las supracitadas resoluciones de la Dirección General del Registro Civil.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...R.C.;y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sin entrar a valorar la calificación que del recurso hace el promovente, las presentes diligencias carecen de interés actual en virtud de que este Tribunal, mediante resolución n.º 2707-E-2006 de las 13 horas del 7 de setiembre del 2006, declaró con lugar recurso de apelación interpuesto por la señora X.C.S., Secretaria General del Partido Unidad Social Cristiana, contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 265-IC-2006 y 402-IC-2006 que aquí se recurren, siendo lo procedente ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. C. a la Dirección General del Registro Civil. N..-

Oscar Fonseca Montoya

Luis Antonio Sobrado González Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n.º 845-Z-2006

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JJG/lpm

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