Resolución Nº 2761-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2761-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2761-E-2007

N.º 2761-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas con diez minutos del seis de octubre de dos mil siete.

Gestiones acumuladas presentadas por el señor A.V.P., Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” relativas al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 2 de octubre de 2007 el señor A.V.P., Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” presenta coadyuvancia pasiva en defensa de las empresas y personas recurridas en el recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007. Señala que, en representación de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” , mantiene un interés legítimo en la solución del presente asunto por cuanto dicha alianza ha sido constituida por algunas de las empresas y personas recurridas. Indica que existe inadmisibilidad del recurso de amparo electoral por falta de legitimación activa dado que el recurso de amparo electoral no es una “acción de carácter popular” por lo que no puede plantearse para el resguardo de derechos constitucionales de un grupo o segmento de la ciudadanía que no puede ser individualizado siendo que la gestión del Diputado S.E. no corresponde a la tutela de un sujeto individualizado que haya sido perjudicado por los derechos denunciados. Aduce que, de la lectura del correo electrónico, puede colegirse que se trata de una solicitud (planteamiento, sugerencia, idea, iniciativa) para que algunas empresas de la provincia de Heredia pudieran incentivar la participación de sus colaboradores en el próximo proceso electoral de referéndum por lo que ese mensaje no puede constituirse en una “penalización de hecho” en tanto no constituye una amenaza para el libre ejercicio del derecho al sufragio porque no evidencia que las manifestaciones del emisor hayan sido puestas en práctica por los receptores. Puntualiza que existe falta de legitimación pasiva de los recurridos puesto que las empresas contra los cuales se cursó la gestión del Diputado S.E. no han cometido conducta alguna que pudiera ser reprochada dado que no han realizado ninguna clase de actuación destinada a poner en práctica las sugerencias del recurrido señor E.S.. Finalmente, el gestionante pide que se le tenga como coadyuvante pasivo en el presente asunto y se declare sin lugar la gestión formulada (folios 152-157).

2.- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007 el señor V.P., en el carácter antedicho, interpone nulidad de actuaciones de conformidad con los artículos 10, 194 y siguientes del Código Procesal Civil. Manifiesta que el material probatorio que...

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