Resolución Nº 2762-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2762-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2762-E-2007

N.º 2762-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las Gestión de reconsideración presentada por el Diputado A.S.E. respecto de la resolución n.º 2691-E-2007 de las 11:50 horas del 2 de octubre de 2007, relativa al transporte de electores, por parte de empresas privadas, el día del referéndum.

RESULTANDO

1.- En escritos presentados el 27 de setiembre de 2007 el señor Diputado A.S.E. y la señora Diputada E.F.C., ambos del Partido Acción Ciudadana, pidieron a este Tribunal, en ampliación al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007, el dictado de medidas cautelares a efecto de que en todo el país se impida que las empresas privadas, favorables al Grupo de la Alianza Ciudadana por el Sí al TLC, otorguen incentivos a sus empleados en relación con el sufragio el día del referéndum. En ese sentido solicitaron, básicamente, que se advierta a los patronos de las consecuencias penales o desobediencia de la medida cautelar dictada por este Tribunal en el traslado de cargos visto en la resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007, atinente al amparo antedicho, que señala en lo conducente:

“Conforme al artículo 41 de la misma ley, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, lo que en el caso concreto significa dejar sin efecto cualquier acción que viole o amenace violar la libertad o el derecho al sufragio. En concreto, los recurridos están impedidos de realizar las siguientes actuaciones: a) pedir a los empleados residentes y votantes de la provincia de H. que se presenten a cada una de las empresas citadas con el propósito de que los lleven a votar; b) hacer ofrecimientos o pagos a sus empleados de un cuarto o de un medio tiempo o cualquier otro incentivo para que voten; c) darles a los empleados residentes y votantes de la provincia de H., en cada centro de votación, comprobantes de asistencia para que los presenten en las referidas empresas a efecto de que se les reconozca ese cuarto o medio día como incentivo.” (folios 9 y 53).

2.- Por memorial presentado el 1º de octubre de 2007 el Diputado S.E. amplió su escrito, fechado 27 de setiembre de 2007, respecto de la medida cautelar solicitada y señaló en lo conducente:

“Concurro a esta instancia a ampliar la denuncia en relación con el recurso de amparo electoral Nº 284-Z-2007 interpuesto por mi persona, a este Tribunal, en relación con el incentivo económico de patronos hacia sus empleados, para que vayan a votar el día del referéndum, y el transporte de estos mismos trabajadores para llevarlos a los centros de votación y así asegurar los votos a la tendencia del sí. Por la misma vía amplío denuncia presentada ante este Tribunal por la Diputada E.F.C., el día jueves 27 de setiembre pasado, en la que se detalla la estrategia nacional de transporte de los trabajadores, desde sus empresas, coordinada entre las autoridades empresariales y el grupo del sí.

En el documento adjunto a este oficio queda claro que la estrategia nacional de transporte de los empleados, acto que prohibió el Tribunal Supremo de Elecciones mediante medida cautelar, es avalada y puesta en ejecución por la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) presidida por el señor R.C. y cuya Directora Ejecutiva es la señora S.S., quién es la autora de el (sic) documento adjunto, correo electrónico fechado el 25 de setiembre pasado. La señora S. se dirige a las cámaras afiliadas y les aporta el Instructivo “Sistema de Movilización de...

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