Resolución Nº 2765-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007
Número de resolución | 2765-E-2007 |
Tipo de documento | Municipales |
No 2765-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas del siete de octubre de dos mil siete.
Recurso de amparo electoral interpuesto por D.R.M., cédula n.º 1-520-468, a favor de la señora M.V.G.J., cédula n.º 1-1082-378, privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, al no inscribírsele como sufragante en dicho Centro.
RESULTANDO
I.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 9:35 horas del 7 de octubre de 2007 el señor D.R.M. interpuso recurso de amparo electoral a favor de la señora M.V.G.J., privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor ubicado en el cantón Desamparados, provincia S.J., al aducir, en perjuicio de la amparada, una lesión al derecho al sufragio. En el escrito de amparo se indica en lo pertinente: “Manifiesta la indiciada corporal que a pesar de tener más de 1 mes y medio de estar detenida, no ser delincuente en tanto indicios que se le siguen la administración del CAI Buen Pastor NO la inscribieron en esas mesas siendo ella cual sufragante vecina electoral de ahí por estadía anterior.”
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
R.e.M...S.G.;y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba