Resolución Nº 2793-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución2793-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2793-E-2003

Nº.2793-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil tres.

Recurso de A.E. formulado en contra del Partido Unidad Social Cristiana, por el señor R.M.M., mayor, soltero, profesor, cédula 8-073-841.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones el 23 de setiembre del 2003, el recurrente alega que el Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana no respondió a su petición, la cual se refiere al pago de un monto que se le adeuda por la suma de un millón doscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos colones (C 1.250572,oo) más los intereses de capital y moratorios, de acuerdo a la tasa de interés del Banco Central. En dicha petición de fecha 16 de julio del 2003, de la cual adjunta fotocopia en el presente recurso de amparo, señala que la deuda debe ser cubierta por la deuda política cancelada por la Tesorería General de la República, según resolución de este Tribunal. Fundamenta su recurso en los numerales 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

2.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO

I.- Reiteradamente, este Tribunal ha indicado que el recurso de amparo electoral es un instrumento procesal cuyo fin es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos. Dicho de otra forma, es el mecanismo mediante el cual se resuelven las denuncias por violaciones a los derechos fundamentales, cuando las distintas actuaciones que motivan la acción de este recurso, repercutan directamente en la materia electoral (ver al respecto la sentencia de este Tribunal Nº 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del dos mil) . Resulta entonces, que la violación de derechos fundamentales atendible en un recurso de amparo electoral, debe estar intrínsecamente relacionada con el ámbito de intimidad y el debido proceso, en el tanto incidan directamente sobre el ejercicio y disfrute de los derechos político-electorales.

A manera de ilustración, la Procuraduría General de la República, en un análisis en torno a la materia electoral, señaló en el dictamen C-289-2002 del 20 de noviembre del 2002:

(...) la materia electoral puede ser definida siguiendo varios criterios. El primero, de naturaleza objetiva, que nos permite afirmar que todos aquellos actos que están relacionados directa o indirectamente con los procesos electorales generales...

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