Resolución Nº 2794-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2794-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2794-E-2004

N° 2794-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por G.W.G.T., cédula de identidad n.º 3-219-553, en contra del Concejo Municipal de O. de Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de octubre del 2004, el señor G.W.G.T., cédula de identidad 3-219-553, Alcalde Municipal del cantón de O., interpone recurso de amparo electoral contra la decisión del Concejo Municipal de O. de Cartago adoptada en el artículo 6.º de la sesión ordinaria n.º 173-2004, celebrada el 5 de julio del 2004, de solicitar a este Tribunal Supremo de Elecciones convocar a un plebiscito para decidir la destitución o no de su persona como Alcalde Municipal del cantón de O.. El recurrente considera que tal acuerdo violenta su derecho a un debido proceso electoral. Alega que al momento de tomar dicho acuerdo, impugnado también en vía de revocatoria y apelación subsidiaria ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en esa corporación municipal no existía reglamento vigente para la realización de consultas populares, toda vez que éste se publicó en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 1.º de setiembre del 2004, aproximadamente dos meses después del acuerdo que ahora impugna en esta vía. Considera que el acuerdo de convocatoria a plebiscito para su destitución debe ser anulado ya que pretende aplicarle en forma retroactiva el citado reglamento, violentado así: las disposiciones contenidas en el Manual para la realización de consultas populares y distritales promulgado por este Tribunal Electoral, el principio de legalidad, el principio de participación ciudadana, las disposiciones del artículo 4, inciso g) del Código Municipal, el principio de irretroactividad de la ley (artículo 34 constitucional), el principio de planificación presupuestaria con relación en las disposiciones del artículo 103 del Código Municipal y el debido proceso, específicamente el electoral. Solicita que se declare con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto y se ordene al Concejo Municipal de O.: a) revocar el acuerdo aquí recurrido; b) se sirvan observar estrictamente las disposiciones contenidas en el Manual para la realización de consultas populares a nivel cantonal y distrital dictado por este Tribunal; y, c) la publicación íntegra del Reglamento de Consultas Populares del Cantón de O. previendo un plazo razonable para dar audiencia a los munícipes del cantón y se garantice así la participación de la comunidad que representa.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción...

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