Resolución Nº 2844-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007
Número de resolución | 2844-E-2007 |
Tipo de documento | Municipales |
N.° 2844-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas treinta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete.
Recurso de amparo electoral promovido por la señora Diputada L.V.B. y otros señores y señoras Diputados, contra las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras que faciliten la injerencia extranjera en las campañas de cara al referéndum.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre del 2007, los señores y señoras diputados, L.V.B., M.A.G., L.B.C., G.H.M.M., J.L.V.M., G.J.R., O.A.A. y J.M.E.M., interponen recurso de amparo electoral contra las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras que faciliten la injerencia extranjera en las campañas de cara al referéndum. Mediante este recurso de amparo electoral, denuncian “ingerencia (sic) extranjera en los asuntos electorales internos” . Los recurrentes señalan que, a través de diversos medios, se ha informado sobre los planes de participación de asociaciones y activistas extranjeros en la campaña del No, en el referéndum del 7 de octubre. Ante ello invocan “el respeto al derecho internacional, el respeto a la libre voluntad de los pueblos que se manifiesta en las urnas electorales y el respeto a la libre determinación, sin sujeción a influencias o acuerdos foráneos” . En la petitoria, los recurrentes solicitan que el Tribunal inicie la investigación que corresponda y que se tomen las “medidas preventivas necesarias” .
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará de plano cuando se trate de una gestión manifiestamente improcedente o infundada.
3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la magistrada Z.C. ; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO: Este Tribunal ha establecido, a lo largo de su jurisprudencia, que uno de los requisitos para la procedencia del recurso de amparo electoral es que, lo que en él se resuelva, tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. Por ello, la legitimación en el recurso de amparo se mide en función de la lesión o amenaza a un derecho fundamental del recurrente, o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso. En el presente escrito, los recurrentes invocan “el respeto al derecho...
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