Resolución Nº 2910-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2910-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2910-E-2006

Nº 2910-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Recurso de apelación presentado por el señor R.C.C. contra la resolución n.º 058-06-PPDG de las 10:30 horas del 23 de agosto del 2006, dictada por la Dirección General del Registro Civil.

RESULTANDO

1.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 058-06-PPDG de las 10:30 horas del 23 de agosto del 2006, declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso el señor R.C.C. contra la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana y confirmó lo resuelto por ese órgano partidario. La Dirección General, en su resolución, sostiene que el recurrente no cumple con el requisito de legitimación que exige el artículo 64 del Código Electoral, en razón de que no es delegado de la Asamblea Cantonal de Desamparados (ver folios 11042 y 11043 del expediente de la Dirección General).

2.- Contra esa resolución el señor C.C., en escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil, el 28 de agosto del 2006, interpuso recurso de apelación (ver folios 11127 al 11129 del mismo expediente).

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I. Sobre los mecanismos de impugnación previstos para acceder a la jurisdicción electoral: Por mandato constitucional (artículos 99 y 103 de la Constitución Política), compete a este Tribunal, la solución de los conflictos que se presenten a lo interno de los partidos políticos, en los procesos de designación de sus candidatos a puestos de elección popular, solución que debe impartirse mediante los mecanismos creados al efecto por este Tribunal, como el recurso de amparo electoral (ver resolución número 303-E-2000) o la acción de nulidad (cuyo contenido y alcance fueron precisados, entre otras, en las resoluciones n.º 1440-E-2000 y 453-E-2001) o mediante los otros instrumentos previstos en la normativa electoral, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral. La intervención que en este sentido realice el Tribunal debe serlo, sin trascender los límites de la potestad autorreguladora inherente a los partidos políticos.

II.- Sobre el fondo: Respecto del recurso de apelación contemplado en el artículo 64 del Código Electoral, al cual...

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