Resolución Nº 2911-E1-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 10-06-2021

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 2911-E1-2021

N.° 2911-E1-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, a las nueve horas del diez de junio de dos mil veintiuno.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor R.J.M., cédula de identidad n.° 2-356-205, contra el partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado a las 13:30 horas del 1.° de junio de 2021 en la Secretaria del despacho, el señor R.J.M., cédula de identidad n.° 2-356-205, interpone recurso de amparo electoral en contra del partido Acción Ciudadana (en adelante, PAC). Alega que, a la fecha de interposición del presente recurso, el partido recurrido no ha contestado la solicitud que le planteó el 30 de abril de 2021 en relación con la inscripción de las precandidaturas a la Presidencia de la República y la forma en que sería electa la persona candidata a ese puesto de elección popular. Considera lesionados sus derechos de petición y acceso a la información, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso (folios 1-10).

2.- En resolución de las 10:00 hrs. del 3 de junio de 2021, este Tribunal dio curso al amparo y concedió audiencia al presidente del Comité Ejecutivo Superior (CES) del PAC (folio 11 frente y vuelto).

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de este despacho a las 10:30 hrs. del 8 de junio de 2021, el señor A.C.R., en su condición de secretario del PAC contestó la audiencia conferida. El 29 de abril, vía correo electrónico, el recurrente solicitó información relacionada con el estado financiero partidario, la inscripción de las papeletas para la candidatura presidencial y la convención interna. En oficio n. ° PAC-CE-074-2021 del 13 de mayo de 2021 la Secretaría del PAC atendió las consultas del actor, sin embargo, ante la omisión de señalar lugar o medio para notificaciones, el partido remitió el oficio a la misma dirección electrónica utilizada por el interesado para su solicitud. Alega que esa solicitud de información fue atendida en el plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida por correo electrónico. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 16-27).

4.- En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada R.C.;

CONSIDERANDO

I.- LEGITIMACIÓN. Esta Magistratura ha indicado que el recurso de amparo electoral constituye el mecanismo procesal para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral. Con este instrumento se procura mantener o restablecer el...

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