Resolución Nº 2918-E10-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución2918-E10-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2918-E10-2012

N.° 2918-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.

Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-467-2011 del 24 de noviembre de 2011 el señor H.E.F.M., D. General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1 al 84).

2.- En auto de las 10:20 horas del 2 de diciembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe y para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes, correspondiente al período julio 2010 a junio de 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el PUSC tenía multas pendientes de cancelación (folio 85).

3.- En oficio número DGRE-484-2011 del 2 de diciembre de 2011 el señor D. General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 92).

4.- En escrito recibido el 14 de diciembre de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, el señor G.V.R. -Presidente de esa agrupación política- contestó la audiencia conferida, indicando que, en lo relacionado con el rechazo de los gastos por ¢198.973.731,58, la documentación aportada permite demostrar el gasto y que adjuntaba las liquidaciones finales de los contratos de intermediación para que sean incorporados a la documentación y se subsane la omisión. Asimismo señala que, en lo relativo al rechazo de los gastos por ¢242.536.000,00, el Partido optó por proveedores medianos que estuvieran “dispuestos a fiarnos y a entregar la mercadería fiada y luego prestar montos modestos a cambio de que esos montos fueran utilizados para hacer pagos parciales de productos o servicios que efectivamente se hubieran entregado”. Agrega que en ese procedimiento se cumplieron todos los requisitos exigidos en la normativa electoral y que los bienes y servicios fueron pagados con fondos del PUSC. Por lo que solicita el reconocimiento de esos gastos (folios 151 a 183).

6.- En resolución de las 11:30 horas del 20 de noviembre de 2011, este Tribunal solicitó a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que certificara el monto exacto y actualizado que adeudaba el PUSC a esa institución por cuotas obrero patronales, tomando en consideración el monto de ¢112.177.041,00 que se ordenó depositar a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de S.J., expediente judicial número 10-010260-1012CJ (folio 209).

7.- En oficio número DC-0020-2012 del 5 de enero de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor L.D.C.V., D. de la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, remitió la certificación solicitada (ver folios 226 y 227).

8.- En escrito recibido el 25 de enero de 2011 en la Secretaría de este Despacho, el señor G.V.R. amplió los argumentos respecto de los medios de pago utilizados por el PUSC para cancelar sus gastos y objetó otros rechazos de gasto recomendados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 228 al 241).

9.- En resolución de las 09:55 horas del 2 de febrero de 2012, este Tribunal remitió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la indicada documentación, así como las objeciones formuladas por el PUSC, con el fin de que se refiriera a estas (folio 242).

10.- En oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió el informe correspondiente (folios 244 al 263).

11.- En oficio número DFPP-199-2012 del 16 de abril de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC había cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral y que éstas satisfacían los requerimientos exigidos (folio 264).

12.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a).- Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales de diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 216 y 217).

b).- Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010, este Tribunal estableció que al PUSC le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢675.523.104,93 (folios 218 al 224).

c).- Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-467-2011 del 24 de noviembre de 2011, basado en el informe DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de ¢675.523.104,93, fijado como monto máximo a recibir, por ese partido se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢259.363.027,60 (folio 22); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PUSC asciende a ¢675.523.104,93 y de que éste únicamente logró justificar ¢259.363.027,60, queda un sobrante de ¢416.160.077,33, el cual debe mantenerse en las arcas del Estado (ver misma prueba).

d).- Que PUSC aportó veintitrés liquidaciones finales de los contratos de intermediación que suscribió para las elecciones municipales de 2010 (folios 185 al 207).

e).- Que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de 2012, producto del análisis de las objeciones formuladas por el PUSC, reconsideró su informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011 y aceptó como justificados gastos adicionales por la suma de ¢5.864.060,75 (folios 261 y 263).

f)- Que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral (folio 92).

g).- Que el PUSC adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales, la suma de ¢32.638.619,00 (ver folios 226 y 227).

h).- Que este Tribunal ordenó a la Tesorería Nacional retener cautelarmente, del monto máximo que el PUSC podría recibir...

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