Resolución Nº 2965-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2965-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2965-E-2006

Nº 2965-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.

Impugnación presentada por el señor F.C.C. contra la Asamblea Cantonal Ampliada del Partido Unidad Social Cristiana en el cantón de Golfito, celebrada el 30 de julio del 2006.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 6 de setiembre del 2006, el señor F.C.C., vecino del cantón de Golfito, presentó impugnación contra la Asamblea Cantonal Ampliada de La Unión del Partido Unidad Social Cristiana en el cantón de Golfito, por considerar que en ella actuó como miembro del Tribunal de Elecciones Internas el señor C.C.Z.; sin embargo, se verificó que no había sido designado como tal, ni tampoco ostentaba la condición de asambleísta, pero fue el que manejó la documentación. Que al no haber representación del Tribunal Electoral Interno ni del Tribunal Supremo de Elecciones, se dejaron de tutelar aspectos de seguridad electoral importantes, tales como que se perdió una papeleta para síndicos y concejos de distrito; las papeletas no contaban con la firma de los delegados. Solicita la nulidad de dicha asamblea y la no inscripción de las candidaturas por no existir la participación del delegado del Tribunal Electoral Interno ni del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- En los procedimientos se han respetado las prescripciones legales y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

R.e...M.F.M.; y,

CONSIDERANDO

Único.- La potestad otorgada a este Tribunal, por parte la legislación electoral, de vigilar conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos, los procesos de selección de los partidos políticos, tanto en la postulación de candidaturas para cargos de elección popular, como en la designación de los cargos de dirección de su estructura interna (artículo 19, inciso h) del Código Electoral), lo es conforme a los procedimientos establecidos en la normativa electoral (procedimiento recursivo de artículo 64 del Código Electoral) y los desarrollados jurisprudencialmente por este Tribunal (recurso de amparo electoral y acción de nulidad), pero sin trascender los límites de la potestad autorreguladora inherente a los partidos políticos.

En este sentido la pretensión del recurrente, para que este Tribunal examine la procedencia y legalidad de lo actuado en la Asamblea Cantonal del Partido Unidad Social Cristiana, celebrada el 30 de...

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