Resolución Nº 3069-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución3069-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3069-E-2004

Nº 3069-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cuatro.

Solicitud de adición o aclaración formulada por el señor J.H.R.S. contra la resolución Nº 2964-E-2004 de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro.

RESULTANDO

1.- El señor J.H.R.S., en su condición de Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Unidad Social Cristiana, mediante escrito presentado el día 25 de noviembre del año en curso, solicitó aclaración y adición de la resolución de este Tribunal Nº 2964-E-2004 de las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2004, por considerar que uno de sus extremos no es propio de la tramitación de los procesos que se conocen ante el Tribunal de Ética y Disciplina, lo que a su criterio impone una aclaración y adición a la resolución, respecto de si se está desaplicando el artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública que obliga en caso de ausencia de norma, a aplicar el Código de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del derecho común.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M...F.M.;y,

CONSIDERANDO

I.- En reiterada jurisprudencia, esta Autoridad Electoral ha establecido que a tenor de lo que preceptúa el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral no tienen recurso alguno, salvo acción por prevaricato. En igual sentido, el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de observancia en el trámite de recursos de amparo electoral establece que “no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional”. Por su parte, el artículo 12 iusibídem, al referirse a la aclaración y adición de las sentencias preceptúa lo siguiente:

“Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.

Asimismo, la justicia electoral en repetidas ocasiones ha señalado, que la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y son procedentes respecto a la parte dispositiva del fallo, las que tienen por objeto aclarar lo obscuro o adicionar lo omiso. En idéntico sentido se pronuncia la Sala Constitucional cuando subraya:

“...mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare algún aspecto oscuro o inteligible (sic) de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido, con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón no se le tiene como un recurso sino como una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar una variación de la parte dispositiva de la sentencia” (sentencia nº 3274-93).

A mayor abundamiento, en resolución número 1996-91 se precisó:

“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos...

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