Resolución Nº 3085-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución3085-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 3085-E-2007

Nº 3085-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del primero de noviembre de dos mil siete.

Denuncia contra los señores M.M. y B.S., Congresista y Senador de los Estados Unidos de América, contra el Partido Acción Ciudadana, y el señor O.S.F., por supuesta infracción de las disposiciones relativas a la participación de extranjeros en campañas políticas.

RESULTANDO

1.- El 26 de setiembre del 2007 la señora M.A.Q.L. y otros ciudadanos presentaron, ante la Secretaría de este Tribunal, una denuncia contra los señores M.M. y B.S., Congresista y Senador de los Estados Unidos de América, contra el Partido Acción Ciudadana y contra el señor O.S.F., por supuesta infracción de las disposiciones relativas a la participación de extranjeros en campañas políticas. Señalan en la denuncia que los señores M. y S., ciudadanos estadounidenses, traídos por el señor S.F. y el Partido Acción Ciudadana, participaron en distintas actividades en las que llamaron al electorado a votar No en el referéndum del 7 de octubre del presente año. Indican los denunciantes, que las actividades realizadas por los señores M. y S. constituyen la participación política de extranjeros prohibida en la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Referéndum por lo que, según ellos, los denunciados habrían violado la limitación constitucionalmente establecida en el artículo 19.

2.- Mediante resolución de las 14:15 horas del 3 de octubre de 2007, notificada el 5 de octubre, se confirió audiencia por el plazo de cinco días hábiles, al señor S.F. y a la señora C.B., para que se manifestaran, si lo estimaban conveniente, sobre la denuncia interpuesta.

3.- En certificación dada a las 11:45 horas del 19 de octubre de 2007 el señor A.B.M., S. de este Tribunal, hace constar que, revisado el control de ingresos de documentos, no aparece escrito alguno, presentado por los señores S.F. y C.B., entre el 5 y el 18 de octubre de los corrientes, en el que se refieran a la prevención detallada en el resultando segundo.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la prohibición constitucional y legal que impide a los extranjeros intervenir en los asuntos políticos del país: La prohibición constitucional que impide a los extranjeros intervenir en los asuntos políticos internos del país, se residencia en el artículo 19 constitucional:

Artículo 19:

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.”.

Este Tribunal, en resolución n.° 2844-E-2007 de las 11:35 horas del 12 de octubre de 2007, desarrolló el fundamento político de la limitación del párrafo segundo de la norma citada:

“El hecho que los ciudadanos costarricenses podamos elegir a nuestros gobernantes o participar directamente en la conducción del Estado, mediante los mecanismos de democracia directa, dimana del principio constitucional consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política y desarrollado en los numerales 3, 4, 9, y 105 de la Carta Magna: la soberanía popular. Ésta … es, más bien, un presupuesto estructural del Estado, y base fundamental del constitucionalismo moderno. Es la soberanía popular, la que sustenta la prohibición, establecida en el artículo 19 constitucional, de que los extranjeros intervengan en los asuntos políticos del...

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