Resolución Nº 3102-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 3102-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
N° 3102-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil seis.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor A.C.V. contra el Presidente de la República por la difusión de publicidad contraria al Código Electoral.
RESULTANDO
1.-En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 22 de agosto del año en curso, el señor A.C.V., interpuso recurso de amparo electoral en contra del Presidente de la República por incumplir con lo dispuesto en el Código Electoral en tanto prohíbe publicidad oficial mientras rija una convocatoria a elecciones. Alega que se difundieron cinco cadenas de televisión, con ocasión de los primeros 100 días de gobierno, haciéndose énfasis en los mensajes a los programas sociales de la Administración Arias, a pesar de que el artículo 85, inciso j) del Código Electoral lo prohíbe. Que dicha limitación está vigente para el Poder Ejecutivo y para las instituciones del Estado desde el 2 de agosto hasta el 3 de diciembre del 2006, por lo que los responsables incurren en el delito de desobediencia.
2.-El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión improcedente o infundada.
3.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...F.M.;y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral:Este Tribunal, en uso de sus atribuciones constitucionales –artículo 102, inciso 3)-, adoptó la figura del recurso de amparo electoral como mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral, a través del procedimiento regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Este medio de impugnación que se encuentra al alcance de cualquier persona, según los términos del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dirige contra todas aquellas actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales de carácter electoral, con el propósito de mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales que se acusen lesionados o amenazados (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitución de aplicación al recurso de amparo electoral).
De manera que el recurso de amparo electoral, por su naturaleza...
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