Resolución Nº 3103-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución3103-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE 3103-E-2006

Nº 3103-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor R.L.G.A. contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil, números 1555-IC-2006 y 1556-IC-2006.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 20 de setiembre del 2006, el señor L.R.G.A., vecino del cantón de V. de C., presentó recurso de apelación contra las resoluciones números 1555-IC-2006 y 1556-IC-2006, dictadas por la Dirección General del Registro Civil en el procedimiento de inscripción de candidaturas, por considerar que los candidatos inscritos a cargos municipales por el Partido Unidad Social Cristiana en el cantón de C., no ostentan las calidades y requisitos internos exigidos en el Estatuto partidario.

2.- Mediante resolución de las 07:30 horas del 27 de setiembre del 2006, este Tribunal, remitió la gestión a la Dirección General a los efectos de que se pronunciara sobre su admisibilidad.

3.- En resoluciones números 2292-IC-2006 y 2294-IC-2006, dictadas el 29 de setiembre del 2006, la Dirección General del Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió el recurso interpuesto.

4.- En los procedimientos se han respetado las prescripciones legales y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

R.e...M.F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad: Si bien la Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones números 2292-IC-2006 y 2294-IC-2006, dictadas el 29 de setiembre del 2006, estimó que el recurso de apelación resultaba admisible, dicha calificación, por disposición del artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, está referida únicamente a verificar si la presentación del recurso lo es en tiempo, por cuanto corresponde a este Tribunal juzgar la admisibilidad del recurso, en punto a la legitimación de la recurrente para impugnar mediante esta vía.

II.- Sobre los mecanismos de impugnación previstos para acceder a la jurisdicción electoral: Por mandato constitucional (artículos 99 y 103 de la Constitución Política) y legal (artículo 19, inciso h) del Código Electoral), compete a este Tribunal la solución de los conflictos que se presenten a lo interno de los partidos políticos, en los procesos de designación de sus candidatos a puestos de elección popular, solución que debe impartirse mediante los mecanismos creados al efecto por este Tribunal, como lo son el recurso de amparo electoral (ver resolución número 303-E-2000) o la acción de nulidad (cuyo contenido y alcance fueron precisados, entre otras, en las resoluciones n.º 1440-E-2000 y 453-E-2001) o mediante los otros...

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