Resolución Nº 3117-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución3117-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3117-E-2005

Nº 3117-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con treinta minutos del ocho del diciembre del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor G.A.S.B., cédula número 2-626-297, contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 14 de setiembre del 2005, el señor G.A.S.B. presentó recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana bajo los siguientes argumentos: a) que en un inicio, el Partido escogería once candidatos a R. propietarios y once candidatos a R. suplentes, dentro de la asamblea cantonal ampliada del cantón central de Alajuela; no obstante, el Tribunal Electoral Interno, previo a la celebración de dicha asamblea, emitió una resolución de fecha 31 de agosto del presente año en la que, lejos de interpretar el texto de los artículos 135 y 136 del Código Electoral los modificó, a través de un instructivo que conlleva únicamente la elección de cinco candidatos a regidores (promedio histórico) y no de los once candidatos como debe regir y se pactó desde un inicio; b) que la situación apuntada eleva ilegal e irracionalmente el cociente y subcociente para la elección respectiva; c) que al estar conformadas las papeletas por once candidatos y elegirse solamente cinco candidatos para el cargo de regidor propietario y cinco para regidor suplente, se discrimina en forma odiosa al menos a seis candidatos incluyendo a su persona; d) que la interpretación del Tribunal Electoral Interno es violatoria del principio constitucional de Jerarquía de las Normas Jurídicas, al privar la resolución del Tribunal Interno de Elecciones sobre el Código Electoral, aspecto que quebranta sus derechos constitucionales, dado que con esa interpretación podría ser desplazado por otra persona que ni siquiera obtenga un subcociente, teniendo su papeleta la posibilidad de obtener varios cocientes; e) que la situación apuntada viene a cambiar las reglas sobre la marcha, lo que viola el principio de seguridad jurídica ya que no es posible que, a menos de una semana, se varíe la forma de designación de candidatos y se lesione o amenace con lesionar los derechos constitucionales.

2.- En resolución de las 14:40 horas del 16 de setiembre del 2005 se le dio curso al expediente, concediéndosele audiencia al señor J.J.E.B., presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido, con el fin de que se refiriera al recurso interpuesto.

3.- En escrito presentado el 22 de setiembre del 2005, el señor E.B. rindió el informe solicitado en el que hizo las siguientes consideraciones: a) que el recurrente no agotó los recursos internos que los estatutos brindan; b) que el Tribunal de Elecciones Internas interpretó que, para efectos de calcular el cociente y subcociente para la selección de los candidatos a regidores propietarios y suplentes, debe tomarse el resultado histórico obtenido por el partido en los últimos cuatro procesos de elección municipal, con el fin garantizar la representación de las minorías; c) que el tomar la totalidad de los puestos a elegir en una respectiva municipalidad puede conducir al absurdo de que el grupo que obtenga el 51% de los votos obtenga, a su vez, la totalidad de los puestos elegibles, dejando al grupo que tendría el 49% sin posibilidad de elegir candidatos a puestos elegibles, lo que no permitiría la representación de las minorías; d) que no es cierto que el Tribunal Electoral Interno del Partido eliminara, en el caso de la provincia de Alajuela, la obligación de que se designen candidatos a todos los puestos de elección popular sino que, lo que hizo, fue aumentar el tamaño del cociente para garantizar la representación de los grupos minoritarios.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Z.C. , y;

CONSIDERANDO

I.- LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE: Este Tribunal, en forma reiterada, ha indicado que el recurso de amparo electoral es un instrumento procesal cuyo fin es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos,...

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