Resolución Nº 3143-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución3143-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3143-E-2004

Nº 3143-E-2004. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por H.B.S., cédula número 1-598-364 y vecino del cantón de S.A., contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Por escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 8 de diciembre del año en curso, el recurrente interpone recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional al considerar que lesionó su derecho de petición y pronta respuesta. Alega que el 15 de noviembre del 2004, diez delegados presentaron ante ese Tribunal una acción de nulidad contra la Asamblea Cantonal de S.A., celebrada el 13 de noviembre del 2004. Que al día de hoy el referido Tribunal no ha resuelto esa petición y, por el contrario procedió a convocar a la Asamblea Provincial de S.J. para el 11 de diciembre del 2004. Considera que la actuación el referido Tribunal no solo afecta su derecho de petición, sino que coarta su derecho de participación, ya que dejó en estado de indefensión a él y a los demás delegados que no pudieron participar ni ser electos en una asamblea viciada de nulidad. Solicita que se ordene al Tribunal de Elecciones Internas la suspensión de la Asamblea Provincial de S.J. hasta que se resuelva la gestión presentada.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, habilita a este Tribunal para rechazar el recurso, incluso desde su presentación.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...R.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, el término “ cualquier persona ”, “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta [sic] deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor...

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