Resolución Nº 3441-E5-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución3441-E5-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3441-E5-2008

N.º 3441-E5-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas cinco minutos del tres de octubre de dos mil ocho.

Cancelación de credenciales de la señora A.M.D., diputada postulada por el Partido Acción Ciudadana, por incumplimiento del compromiso de renuncia anticipada a la curul legislativa adquirido con esa agrupación política.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 16 de setiembre del 2008, los señores E.C.B., T.A.M. y O.F.V., P., Secretaria General y Tesorero del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, solicitan a este Tribunal que declare la obligación de la señora A.M.D., diputada, en su momento postulada por el Partido Acción Ciudadana, a cumplir con el compromiso voluntario de renunciar a su cargo, en virtud de haber renunciado voluntariamente a dicha agrupación política y declararse diputada “independiente”. Señalan que cada uno de los candidatos a la Asamblea Legislativa del Partido Acción Ciudadana asumió el compromiso voluntario de renunciar a la curul en caso de ocurrir alguna o ambas de las condiciones establecidas en la carta de compromiso: renuncia voluntaria al partido y expulsión del partido por parte del Tribunal de Ética. Estiman los gestionantes que, de conformidad con el artículo 7° del Estatuto partidario, el “Código de Ética de las y los Diputados” y el “Compromiso de renuncia a la curul” forman parte del programa político del Partido Acción Ciudadana, el cual fue utilizado por cada uno de los candidatos a diputado de este partido para conseguir el apoyo electoral necesario con el fin de acceder a una curul legislativa. Consideran, además, que la voluntad popular se manifestó a favor de la propuesta de ese partido en las elecciones de febrero del 2006, mediante un sistema proporcional de listas cerradas y bloqueadas, el cual concedió a la señora M.D. y a otros 16 ciudadanos de todas las provincias el mandato de diputados que ejercen. De ahí que afirman que el “compromiso de renuncia” suscrito por la señora M.D. tiene un valor jurídico incontestable y representa no solamente un compromiso moral y de honor con el partido que la llevó a la Asamblea Legislativa sino que, además, se constituye en una obligación de hacer libremente consentida, hecho lícito y voluntario que tiene consecuencias jurídicas. Así las cosas, señalan que corresponde a este Tribunal conminar a la señora M.D. el cumplimiento de la obligación consignada en la carta de compromiso de renuncia anticipada al cargo de diputada, en un plazo perentorio de cinco días. Asimismo solicitan que, en caso de incumplimiento de la obligación a renunciar al cargo de diputada, se condene a la señora M.D. al pago de daños y perjuicios dado que se trataría del incumplimiento de una obligación de hacer de carácter personalísima, de conformidad con el Código Civil.

2.-En el proceso se han observado las prescripciones de ley. R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Jurisprudencia electoral relevante: Este Tribunal, en la resolución n.° 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003, rechazó un recurso de amparo electoral en el que se alegó que la separación de varios diputados del Partido Acción Ciudadana conllevaba la pérdida automática de su credencial, pues estimaron los recurrentes que si se mantenían en el cargo se lesionaría el derecho político-electoral del elector que apoyó con su voto a esa agrupación política. Al respecto esta Autoridad Electoral consideró:

II.- Sobre la normativa que rige la pérdida de credenciales de los diputados: El análisis del tema que se plantea debe partir, necesariamente, de la definición y estudio de la normativa que lo regula. Ni en la Constitución Política ni en la legislación electoral costarricense se prevé como causal de pérdida de la condición de diputado, el que éste deje de pertenecer al partido político que lo postuló, ya sea voluntariamente o por expulsión debida a que se aparte del criterio partidario en su labor parlamentaria (la llamada “línea de partido”) o por cualquier otro motivo.

La únicas (sic) causales que provocan la pérdida de las credenciales, están contenidas en los artículos 111 y 112 constitucionales:

ARTÍCULO 111.- Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.

ARTÍCULO 112: La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de...

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