Resolución Nº 3511-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución3511-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 3511-E-2007

N.º 3511-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor Diputado A.S.E. a favor de los empleados de varias empresas de la provincia de H. en contra de los representantes legales, personeros o responsables individuales de dichas empresas.

RESULTANDO:

1.- Por oficio n.º 319-2007-ASE presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de setiembre de 2007, el señor Diputado A.S.E. formuló una denuncia indicando que en su despacho fue recibida la documentación que adjunta, relativa a una reproducción de un correo electrónico enviado desde la dirección electrónica sialtlcheredia@yahoo.com , que tiene como emisor al señor L.F.E.S., cédula n.º 3-1870-067. Aduce que el correo de cita propone que el 7 de octubre pasado todos los trabajadores “se presenten en sus respectivas empresas y ahí nosotros los pudiéramos (sic) llevarlos a votar. A cambio proponemos que las empresas ofrezcan el pago de al menos ¼ a ½ tiempo ese día como incentivo”. Indica que la situación señalada es antiética y podría configurar un hecho delictivo contra la normativa del Código Electoral, artículo 152, por lo que ese acto repudiable merece la inmediata intervención de este Tribunal, a la brevedad posible, para evitar que se consolide el propósito señalado en el correo referido (folios 3-7).

2.- En sesión ordinaria n.º 89-2007 celebrada el 20 de setiembre de 2007 el Tribunal dispuso: 1) poner en conocimiento del Ministerio Público la denuncia presentada por el Diputado S.E.; 2) tramitar el presente asunto como recurso de amparo electoral (folios 1-2).

3.- Mediante resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007 se dio curso al presente amparo concediéndosele audiencia por tres días a los señores L.F.E.S. cédula n.º 3-1870-067, miembro de la campaña del “Sí al TLC” en la provincia de H.; G.C., G. General de Grumah; G.A.S.H., propietario de Transporte Internacional G.. S.A.; G.G., G. de Florida Ice and Farm; G.V., G. General de Mall Paseo de Las F.; M.V.A., G. General de S.E.S.; I.F., G. General de Plaza Real Cariari; A.V., G. General de Hotel Bouganvillea; E.V., G. General de Instalaciones Publicitarias MYM; S.T.C., G. General de Transportes C. a C.; J.C.B., G. Comercial de Megasuper; J.P.G. de León, G. Grupo Samboro G.S. H. y, finalmente, a los representantes legales, personeros o responsables individuales de las empresas Laminak, Brigestone Firestone, El Polo Norte Cold Storage S.A., Global Q Comunicaciones, Inversiones Unkara S.A. e Hilos A y E de C. Rica S.A., para que se refirieran a los alegatos del Diputado S.E. (folios 8-28). Además, conforme al artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal suspendió de pleno derecho los efectos del acto impugnado, precisando que los recurridos estaban impedidos de realizar las actuaciones propuestas en la misiva del señor E.S..

4.- El señor R.V.C. , G. General de Inversiones Unkara, se negó a recibir la resolución que dio curso al amparo; sin embargo, tampoco se le pudo dejar copia de dicha resolución. El 8 de noviembre de 2007 se procedió a notificar, formalmente, al señor V.C. de la resolución de mérito siendo que por escrito presentado el propio 8 de noviembre de 2007 el recurrido respondió la audiencia conferida y precisó en lo conducente: “Yo el suscrito R.V.C. mayor de edad con cedula (sic) de residencia = (sic) 119200030503 de nacionalidad cubana, siendo a la ves (sic) el representante y propietario de la sociedad anónima Inversiones unkara s.a. (sic) y la Señora M.C.P. con cedula (sic) = (sic) 800850429 siendo socia de la misma me dirijo a ustedes con la mayor cordialidad (…) nosotros no implementamos ninguna política ni participamos en ninguna actividad política primero porque no tenemos mucho tiempo libre para tal actividad. Y a la ves (sic) aclarar que no tenemos movimiento de empleados ya que nosotros mismos atendemos todas las actividades del local y no tenemos tiempo para participar en movimientos politos (sic).” (folios 17, 198-199, 201).

5.- Por escrito presentado el 26 de setiembre de 2007 el señor D.M.S. , representante legal de la empresa Instalaciones Publicitarias M & M S.A., contestó el curso del amparo e indicó lo siguiente: a) que no conocen al señor L.F.E.S. y que no se recibió el correo electrónico a que se hace referencia; b) que la empresa que representa no ha ofrecido ningún tipo de incentivo o de castigo para los empleados en caso que vayan a votar o no; c) que nunca se ha sugerido a los empleados que voten por el “Sí” o por el “No” siendo que en la empresa el tema no ha sido objeto de discusión por parte de socios o de representantes legales (folios 43-44).

6.- En memorial presentado el 26 de setiembre de 2007 el señor J.G.C.R. , Apoderado Generalísimo de G.S., se refirió a la audiencia conferida e indicó que, una vez hecha la revisión exhaustiva del sistema de cómputo de la empresa, no se encontró el correo electrónico de mérito; asimismo, detalló que no tiene ningún tipo de interés ni relación directa o indirecta, ni a título personal, ni como apoderado, con el comunicado al que hace referencia el amparo (folio 47).

7.- Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2007 el señor S.T.C. , G. General de Transportes C. a C. de Guatemala señaló, en torno al traslado de cargos, lo que sigue: a) que desconoce si al despacho del recurrente le fue remitida documentación relativa a “la estrategia del Sí al TLC”; b) que el documento que acompaña el Diputado S.E. no fue emitido, ni reenviado por el suscrito o a través de los recursos de la empresa que representa; c) que desconoce si el señor L.F.E.S. es el titular del correo electrónico de mérito; d) que no abrió ni leyó el correo electrónico dicho pero fue informado que un empleado de su empresa lo abrió y leyó sin difundir su contenido; e) que ni en lo personal, ni por intermedio de la empresa que representa, practicaron ningún acto tendiente a influir en la voluntad de sus empleados el día del referéndum; f) que es repudiable abusar del derecho para, a través de un recurso de amparo, actuar en contra de personas y empresas que no han realizado el acto reprochable, endilgándoseles responsabilidades que no existen; g) que por ética y responsabilidad la empresa que representa no participa de dar incentivos a los empleados por el ejercicio de un derecho cívico; h) que ni en lo personal, ni por intermedio de la empresa que representa, se levantarían listados de comprobación de votantes (folios 49-52).

8.- Por escrito presentado vía facsímil el 27 de setiembre de 2007 el señor J.P.N. de León , apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Samboro G.S. contestó el curso del amparo e indicó: a) que sí es cierto que le fue enviado un correo electrónico pero que desconoce si el remitente realmente es un miembro de la campaña del “Sí” al TLC; b) que nunca dio contestación a dicho correo, ni tampoco se le envió comentario alguno a su remitente; c) que nunca le ha solicitado a ningún empleado de su representada que acuda a ejercer su sufragio condicionado a favor o en contra del...

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