Resolución No. Nº 380-2015-MEP
Fecha de publicación | 18 Mayo 2015 |
Número de registro | IN2015029592 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
Nº 380-2015-MEP.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil quince.
Se procede a rectificar error material de la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, dictada a favor del Centro de Estimulación Temprana Osito Panda.
Resultando:
1º—Que en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se reconoció y acreditó el nivel Preescolar que imparte el Centro de Estimulación Temprana Osito Panda, y en dicha resolución se presentó el siguiente error material: “Que en toda la resolución de marras, se consignó de forma incorrecta la palabra “Prescolar”, además en el “Resuelven”, párrafo primero reglón cuatro, se escribió incorrectamente y con minúscula “nivel prescolar”.
2º—Para el dictado de la presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando único:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, de la siguiente manera:
Léase correctamente en toda la resolución la palabra “Preescolar” y en el “Resuelven”, párrafo primero reglón cuatro “Nivel Preescolar”, además se le agregue a la solicitud del representante legal del centro educativo, seguido a “Nivel Preescolar” las palabras (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición).
Así las cosas, se tienen subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Por tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,
RESUELVEN:
Proceder a rectificar el error material señalado en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce en el siguiente sentido:
1. Se procede a rectificar el error material conforme a lo señalado en el...
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