Resolución Nº 3918-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución3918-E1-2008

TSE, 3918-E1-2008

N.º 3918-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas del doce de noviembre de dos mil ocho.

Recurso de amparo electoral presentado por el señor E.E.C.H. contra los partidos políticos que incumplen con disposiciones de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de setiembre del 2008 el señor E.E.C.H. formuló recurso de amparo electoral contra todos los partidos políticos por violentar, presuntamente, sus derechos fundamentales al omitir en sus estatutos disposiciones que le permitan a él, como persona discapacitada, ocupar puestos elegibles en la nómina de candidatos a cargos de elección popular o en la de la estructura partidaria. Señala que, recientemente, se aprobó el “Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad” y en su artículo 29 se establecen los derechos que tienen esas personas para elegir y ser electos, con lo cual los partidos políticos están obligados a establecer en sus estatutos mecanismos para que pueden participar en la dirección de asuntos públicos y del partido, así como a postularse en cargos de elección popular. Denuncia que en los partidos políticos se echan de menos procedimientos que garanticen la designación de personas con discapacidad en puestos elegibles, tanto en las papeletas a cargos de elección popular como en la estructura partidaria. Con ello pretende evitar su ubicación en los últimos lugares de la nómina. Señala que este recurso persigue la creación de esos procedimientos de acuerdo con los nuevos parámetros del derecho internacional. Asimismo, señala que se encuentra legitimado para interponer este recurso en razón de que es una persona con discapacidad, por lo que solicita que la citada disposición se cumpla para él y con efectos erga omnes para la totalidad de las personas con discapacidad (folios 1 al 6).

2.- Mediante resolución de las 07:40 horas del 14 de octubre del 2008 este Tribunal previno al señor E.E.C.H. para que, dentro del plazo de tres días hábiles, especificara cuáles eran los derechos fundamentales o derechos subjetivos que consideraba lesionados, toda vez que el escrito se refería a un incumplimiento genérico de los partidos políticos sin aclarar cuál de estos y mediante qué acto había limitado sus derechos fundamentales (folio 9).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20...

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