Resolución Nº 3935-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009
Número de resolución | 3935-E1-2009 |
Tipo de documento | Electorales |
N.° 3935-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve.
Recurso de amparo electoral promovido por el señor G.A.J.S. y Otros en contra del Partido Liberación Nacional y su Tribunal de Elecciones Internas.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 14 de agosto de 2009, el señor G.A.J.S. y otros interponen recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional (PLN) y contra su Tribunal de Elecciones Internas (TEI) con la finalidad de que en la Asamblea Nacional y Plenaria del PLN que se realizará los días 21 y 22 de agosto de los corrientes, se garanticen los derechos constitucionales de los electores en cuanto a protección de la identidad del votante, libre ejercicio del voto y garantía de la voluntad “soberana” ante “la influencia irrespetuosa sobre los votantes y la ausencia de controles en la emisión del voto, que se encuentran cubiertas con la exigencia del voto secreto” . Argumenta que los actos relativos al libre sufragio que establece nuestra Constitución en su artículo 93, fueron violentados en el proceso de elección de Diputados y Diputadas en la Asamblea Nacional y Plenaria del PLN para el período 2006-2010, así como en la de los Miembros al Directorio Político y Secretaría General, en donde se dieron una serie de barreras y otros aspectos que le impidieron a los delegados y delegadas tener una libre elección y por ende no ejercieron el derecho al voto secreto en todo su concepto. Que no existió igualdad de participación y se impuso la voluntad de unos pocos, dándose casos en que se paralizaban las votaciones y se llamaba a delegados a una suite, o bien, se llamaba a todos los delegados nacionales de una provincia para recriminarles por el quebranto a los intereses y líneas que tenían definidas. Que con estas acciones se violentaron los principios de una sana democracia y del voto libre y secreto, lo que marcó una violación de derechos, así como de la norma jurídica en materia electoral. Señalan que hace cuatro años se definió un sistema de votación por provincia, sectores y movimientos, entre otros, donde cada delegado tenía que depositar su voto en una urna controlada, depositándose entre diez y quince votos en cada una sin que pudiese depositarse el voto en otra urna que no fuera la sentenciada, para con ello garantizarse “el verificar e identificar el voto de cada elector”. Que de seguir con ese sistema se estarían repitiendo los errores indicados y en ese sentido exponen, a su juicio, la mecánica de lo que al menos debería implementarse con el fin de garantizar jurídica y organizativamente el voto secreto entre ellos: “1. Votación en orden alfabético de todos los delegados y no por provincia o cualquier otra clasificación que...
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