Resolución Nº 3982-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución3982-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3982-E1-2010

N.° 3982-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor A.M.C., cédula n.° 5-164-971, en contra del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de mayo de 2010, el señor A.M.C. interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional por considerar que le han sido violados los siguientes derechos: a) el de petición y pronta respuesta; b) el de justicia pronta y cumplida; c) el de asociación política producto de la expulsión dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina. Menciona que el partido decidió expulsarlo a perpetuidad de sus filas, contrariando con ello, el derecho de participar en la vida política nacional, de postular su nombre en los diferentes comicios o elecciones internas y nacionales y de aspirar a cargos públicos. Indica que el Tribunal de Ética del Partido abrió en su contra el procedimiento administrativo disciplinario número 005-2004 en el que dispuso, mediante la sesión número 29-04 de 4 de octubre de 2004, expulsarlo “de por vida”, en forma indefinida, por malversación de fondos. Argumenta que una resolución ad perpetuam está prohíbida por el artículo 40 de la Constitución Política y se convierte en una prohibición para que pueda postular su nombre en el partido y elegir a quienes aspiren a cargos dentro de ese conglomerado político. Puntualiza que en todo el proceso disciplinario no contó con asesoría letrada y que siempre esperó que el Tribunal de Ética y Disciplina, ante la ausencia de pruebas y de una investigación adecuada, resolviera a derecho. Subraya que atacó, mediante un incidente o gestión de revisión, el fallo dictado en su contra pero que aún no se ha resuelto nada y sigue en el “limbo”, perjudicado con esa nefasta decisión. Alega que las demás faltas que se le imputaron, como la no cancelación de los alquileres de Buenos Aires, Río Claro y Golfito, no fueron demostrados y que nunca se recibió declaración alguna de los arrendantes de esos locales que demostrara la falta de pago. Enfatiza que pidió, ante la ausencia de elementos probatorios, una revisión del expediente y gestionó una nulidad absoluta de todo lo actuado y de la sanción impuesta siendo que el Partido optó, sin fundamento alguno, por rechazar su recurso indicando que el estatuto prevé un plazo de diez días después de adoptada la resolución, que en este caso venció el 14 de octubre de 2004, para poder impugnarla. Entiende que los recursos que presentó ante el Partido no fueron conocidos dado el formalismo de los diez días mencionados, que hace infranqueable o inatacable la resolución, lo cual es inconstitucional puesto que, en su criterio, se pueden detectar mucho tiempo después vicios de nulidad absoluta. Manifiesta que ha presentado al Partido varios escritos que no han sido contestados ni conocidos. Especifica que contrató a un notario público para que confeccionara un acta notarial en la que se señala que no ha podido consultar el expediente administrativo dado que no hay empleados que lo localicen y lo muestren por lo que, según le indicaron en la sede partidaria, sus gestiones no...

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