Resolución Nº 4007-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4007-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4007-E1-2009

N° 4007-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora F.R.M. contra la señora L.C.M. y el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de agosto de 2009, la señora F.R.M. formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional y contra la señora L.C.M., candidata presidencial de esa agrupación política, alegando que la señora C.M. creó un tribunal especial a efecto de que conociera las denuncias presentadas contra aspirantes a integrar las listas de candidatos a Diputado de ese Partido, lo que, además de inobservar los canales establecidos para la instrucción de esos asuntos, como es el Tribunal de Ética partidario, atenta contra el principio del juez natural, presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa. Señala la recurrente, que no aspira a ningún cargo pero apoya a un candidato que está en riesgo de perder su nominación por esta causa (folios 1-2).

2.- Mediante resolución de las 08:25 horas del 14 de agosto de 2009 se previno a la recurrente que debía aclarar el nombre de la persona en favor de quien interponía el recurso de amparo y la situación específica en que se encontraba la candidatura de esa persona, en relación con el supuesto “tribunal especial” referido en su escrito (folio 3).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.J.; y,

CONSIDERANDO

UNICO: Mediante resolución de las 08:25 horas del 14 de agosto de 2009, se previno a la recurrente que debía aclarar el nombre de la persona en favor de quien interponía el recurso de amparo y la situación específica en que se encontraba la candidatura de esa persona, en relación con el supuesto “tribunal especial” referido en su escrito, bajo la prevención de que si no lo hacía en el plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordenaría el archivo del expediente.

Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto de 2009 al número de fax 2283 3396 señalado por la recurrente en su escrito inicial (ver constancia a folio 4 del...

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