Resolución Nº 4057-E7-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4057-E7-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4057-E7-2009

N.º 4057-E7-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve.

Investigación administrativa preliminar relativa a la supuesta infracción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y los artículos 19 y 22 del Reglamento de dicha ley, por parte de “Sí Al Futuro S.A.”

RESULTANDO

1.- Que mediante oficio n.° PRP-435-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007 el señor G.G.G., Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que según datos recopilados y procesados por ese programa, a partir de la información remitida por los distintos medios de comunicación, tres personas jurídicas, entre ellas “Sí Al Futuro S.A.”, habían sobrepasado el límite de gasto definido por la normativa como aporte máximo para publicitar pautas relacionadas con el proyecto sometido a referéndum (folios 1,2).

2.- Que en el citado oficio se indicó que el monto reportado y registrado a nombre de la sociedad referida ascendía a la suma de ¢ 5.428.832.00 mismo que, en términos del inciso c) de artículo 20 de la Ley 8492, 19 y 22 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, sobrepasaba el límite permitido en la suma de ¢1.216.832.00.

3.- Que en oficio PRP-08-2008 de fecha 25 de febrero del 2008 el señor C.F.J.M., Asistente del citado programa electoral, informó a la Inspección Electoral que después de consignar los últimos reportes y hacer los ajustes correspondientes, el monto total publicitado por la citada sociedad alcanzaba la suma de ¢ 12.966.033.00, por lo que la cantidad presuntamenteinfringida alcanzaba el monto de ¢ 8.754.033.00 (folio 97).

4.- Que en oficio n.° IE-894-2008 del 11 de noviembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente en el que concluye la investigación preliminar en cuestión recomendando el archivo de las diligencias (folios 108 a 122).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada B.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la investigación: La presente investigación preliminar tuvo por objeto indagar la presunta infracción cometida por “Sí Al Futuro S.A.”, al exceder aparentemente el monto máximo de contribución en las campañas publicitarias a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

De acuerdo con un primer reporte del Encargado del Programa de Registro de Publicaciones dicha sociedad había superado el monto máximo de contribución en la suma de ¢1.216.832.00. Sin embargo, después de verificarse la existencia de nuevos reportes, esa cantidad ascendió a ¢8.754.033.00.

II.- Hechos probados: De interés para este caso se tienen los siguientes: a) que el monto máximo de contribución permitida por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses, para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum el 7 de octubre del 2007, fue de ¢4.212.000.00 (ver resolución n.° 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007); b) que el día 12 de julio del 2007 este Tribunal convocó oficialmente a Referéndum a todos los ciudadanos inscritos como electores (decreto n° 13-2007 del 12 de julio del 2007, publicado en la Gaceta N. 139 del 19 de julio del 2007); c) que el Grupo Nación G.N S.A. (Periódicos La Nación, La Teja y Al Día), Radio Musical 97.5, Sociedad Periodística Extra Ltda. (Extra TV42), reportaron a este Tribunal, montos por concepto de pago de publicidad acreditados a la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” y que, en su orden, corresponden a ¢8.222.668.00, ¢895.255.00, ¢3.053.110.00, ¢660.000.00, ¢135.000.00, para un total de ¢12.966.033.00 (folio 35); d) que la empresa “Sí Al Futuro S.A.”, registrada por el Grupo Nación GN S.A. como responsable de haber pautado anuncios en relación con el proyecto de referéndum, recibió aportes económicos de varias personas físicas y jurídicas para esos fines (folio 16); e) que el Grupo Nación G.N S.A. aclaró que los montos por concepto de pautas publicitarias acreditados por ese medio a la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” debían corregirse registrando al donante como responsable de la publicidad (folios 16-22); f) que la señora A.S.H., F. Sustituta del Contrato de Fideicomiso “Por Costa Rica”, recibió de la empresa Brand Management Advisors Corp., persona jurídica extranjera con cédula jurídica número 3-012-333385 la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones exactos) (folios 45, 46, 129 a 141); g) Que el señor G.A.G., en representación de la empresa Brand Management Advisors Corp., donó dicha cantidad para contratar pautas publicitarias de la campaña a favor del referéndum, autorizando para esos efectos y por el monto señalado a la agencia de publicidadEureka Relaciones Públicas S.A. para colocar pauta publicitaria (folios 45, 46 y 56); h) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. colocó en publicidad la suma de ¢3.995.039.00, monto del cual se destinó la cantidad de ¢2.197.949.00 para el pago de Grupo Nación GN S.A. (combo Nación/AL Día), ¢1.378.944.00 para el pago de Económicos La Nación y ¢418.146.00 para el pago de publicidad en diario“La Teja” también del Grupo Nación G.N S.A. (folio 50); i) que la suma de ¢2.197.948.56, se utilizó para cancelar las facturas números 172549, 172508, 172507, 172506, 172505, 172504, 172503, 172551, 172550, 172486, 172485, 172484, 172569, 172568, 172567 de fechas 2, 3, 4, 5 y 9de setiembre 2007(folios 50, 58-72); j) que la suma de ¢1.378.944.00 se utilizó para cancelar la factura número SL 6906 (SPW /695/698/699) correspondiente a los días 3,4 y 5...

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