Resolución Nº 4071-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 4071-E1-2012

N.° 4071-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores A.R.S. y D.E.S.R. en contra del artículo 67 del Código Electoral.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de mayo de 2012 los señores A.R.S. y D.E.S.R. formularon recurso de amparo electoral contra el artículo 67 del Código Electoral. Subrayan que el artículo 98 de la Constitución Política consagra el derecho de los ciudadanos para agruparse en partidos, intervenir en la política nacional y presentarse como una alternativa electoral. Afirman que la sentencia de la Sala Constitucional n.° 9340-2010 declaró la inconstitucionalidad de las asambleas distritales, por contravenir el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos que pueden ser solicitados al momento de inscribir un partido político; sin embargo, se mantienen el resto de estructuras a nivel cantonal, provincial y nacional. Según indican, el artículo 67 del Código Electoral obliga a los partidos a realizar asambleas para conformar las estructuras a nivel cantonal, provincial y nacional y, además, para designar un comité ejecutivo y un fiscal por cada una de esas asambleas. Entienden que el artículo 67 inciso e) del Código Electoral, al disponer la necesidad de elegir suplencias para el comité ejecutivo de las asambleas de menor rango, impone un requisito que riñe contra el inciso c) de ese numeral, el cual menciona que solo se necesitan cinco delegados por cantón para conformar la asamblea provincial. Reclaman que los partidos políticos que deseen participar en mas de una provincia, pero no en todas, o en mas de un cantón de la provincia, pero no en todos, se ven limitados en su derecho de organización bajo la actual disposición del artículo 67 ibidem. Aducen que si un partido no cuenta con suficientes interesados para realizar asambleas en una determinada división administrativa no se le debería impedir su inscripción, siempre y cuando no presente candidatos ni adhesiones de votantes de esa división territorial. Con vista en lo anterior, piden que se les permita continuar con el proceso de inscripción del partido Por la Libertad (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

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