Resolución Nº 4130-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4130-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4130-E1-2009

N.° 4130-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las quince horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor O.U.G., cédula n.º 6-178-828, en contra del Partido Movimiento Libertario.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 22 de julio de 2009 el señor O.U.G., cédula n.° 6-178-828, en su condición de delegado de la asamblea nacional del Partido Movimiento Libertario y precandidato a diputado por la provincia de P., interpuso recurso de amparo electoral contra la indicada agrupación política por supuesta violación a los artículos 93 y 95 de la Constitución Política (secretividad y regulación del sufragio), así como por la supuesta trasgresión a los numerales 3 y 4 del Código Electoral (forma de emisión del voto y ejercicio válido del sufragio), durante la celebración de la asamblea nacional del Partido efectuada el pasado 11 de julio de 2009. Indica que, en esa fecha, se celebró la asamblea nacional del Partido y se produjo, como primer punto de agenda, la elección del candidato a la Presidencia de la República para lo cual se utilizaron, correctamente, las urnas dispuestas para esa escogencia siendo que cada elector presentó, ante el Tribunal Electoral Interno, su cédula de identidad y ejerció, libre y secretamente, el voto por el candidato de su preferencia. Menciona que la segunda parte de la asamblea nacional correspondía a la elección de candidatos y candidatas a diputados por las siete provincias y que se presentó una moción de parte del señor C.G., asambleísta y ex-alcalde de Cartago, para que no se utilizaran los recintos dispuestos por el Tribunal Electoral Interno, que garantizaban el voto secreto y directo, y, en su lugar, se propuso que se repartieran boletas en blanco para que cada uno de los electores colocara el nombre del candidato de su preferencia, las cuales no contaban con medios de seguridad que garantizaran la pureza del voto. Afirma que solicitó la palabra y explicó a la asamblea nacional su desacuerdo con la mencionada moción manifestando, públicamente, que la misma violentaba el derecho de los electores de ejercer el voto de modo libre y secreto dado que las sillas donde se ubicabantodos los asambleístas se encontraban una junto a la otra y, por tal razón, el delegado más cercano podía determinar, fácilmente, por cual persona estaba votando su compañero del lado izquierdo o derecho con lo cual, además, se podía presionar al que estaba al lado a votar por una u otra persona dependiendo del candidato de su predilección. Puntualiza que la moción presentada por el señor G. fue aprobada por la asamblea y se generaron las presiones señaladas entre asambleístas por cuanto muchos indicaban por quien votar y, adicionalmente, no se identificó al votante por medio de su cédula de identidad para verificar si se trataba realmente de quien estaba votando. Arguye que lo comentado sucedió en varias ocasiones durante el trascurso de la asamblea y ello es suficiente para declarar la nulidad del evento. Especifica que el propio gestionante de la moción se valió de que ésta fuera aprobada para ocasionar disturbios y manipular la votación indicando a los delegados partidarios por quien votar, lo que implica para los sufragantes encontrarse sujetos a presión, intimidación y hasta coacción. Argumenta que, desde la aprobación de la moción, se desobedecieron los mandatos de la Constitución Política en tanto establece que el sufragio es función cívica primordial que debe ser ejecutada de forma directa y secreta. Señala que los hechos descritos violentan directamente el ejercicio secreto, libre y puro del voto por lo que resultan nulos y obligan a repetir la asamblea nacional para realizar la elección de diputados a derecho, en concordancia con la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes conexas. Aduce que muchos asambleístas que aspiraron legítimamente a un puestose vieron evidentemente afectados por esa forma tan irregular de votación, la que no permitió a los delegados la privacidad debida, ni el poder ejercer el sagrado derecho al voto en forma libre y secreta, al recibir presiones sobre la persona a quien debían apoyar. Subraya que, de acuerdo con un examen de los artículos 36 y 55 del estatuto partidario, el Comité Ejecutivo Nacional debió reglamentar el proceso de los candidatos a puestos de elección popular y que, a falta de esa reglamentación se tiene que aplicar, obligatoriamente, la Constitución Política y el Código Electoral. Considera finalmente que, de acuerdo con el artículo 54 del estatuto partidario, para que las candidaturas a diputados sean válidas, cada candidato debe firmar su aceptación junto con una carta de renuncia al cargo al que pudiera resultar electo, la cual debe dirigirse a la asamblea nacional del partido y al Tribunal Supremo de Elecciones, siendo que ninguna de las personas electas ha cumplido con ese requerimiento violentando el estatuto del Partido, lo que torna inválidos los nombramientos. El recurrente pide que se declaren nulos todos los nombramientos a diputados que se hicieron a partir de la elección del segundo lugar por S.J. y hasta la finalización de la asamblea nacional dado que, a su juicio, se fundamentaron en una moción improcedente e ilegal. Asimismo, solicita que se ordene al Comité Ejecutivo Nacional que convoque a una nueva asamblea nacional a efecto que se realice la elección de los candidatos a diputados en observancia de lo que establecen la Constitución Política en sus numerales 93 y 95 y el Código Electoral en sus artículos 3 y 4 (folios 11-20).

2.-Por memorial presentado vía facsímil el 25 de julio de 2009 el señor A.A.E.G., cédula n.° 5-175-153, formuló coadyuvancia a favor de la interposición del recurso de amparo electoral presentado por el señor O.U.G. atendiendo, básicamente, a idénticas razones y argumentaciones que las esgrimidas por el actor (folios 31-43).

3.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de julio de 2009 la señora M.E.E.J. también formuló coadyuvancia a favor de la interposición del recurso de amparo electoral presentado por el señor O.U.G. para lo cual, igualmente, planteó las mismas razones y argumentaciones señaladas por el accionante (folios 79-86).

4.-Mediante resolución de las 10:30 horas del 5 de agosto de 2009 se dio curso al amparo electoral y se le concedió audiencia al presidente del Partido Movimiento Libertario con el propósito de que se refiriera a los alegatos del señor U.G. (folios 87-88).

5.-Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto de 2009 el señor O.G.G., presidente del Partido Movimiento Libertario, contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que efectivamente el recurrente es miembro de la asamblea nacional del Partido en representación de la provincia P.; b) que lo sucedido en la asamblea nacional del Partido en nada violenta los artículos 93 y 95 de la Constitución Política y 3 y 4 del Código Electoral dado que cada delegado, siguiendo el procedimiento para verificar el quórum necesario que permita dar inicio a la Asamblea, debe apersonarse ante los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Tribunal Electoral Interno, presentar su cédula de identidad y firmar las actas correspondientes, lo que garantiza la identidad plena del asambleísta, así como su derecho de participación y elección y se logra, además, la pureza, transparencia y legitimidad del proceso; c) que los asambleístas y las personas invitadas, que no eran delegados, se encontraban debidamente separados, lo que fue evidente y constatado por los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, quienes no detectaron nada anormal en la asamblea realizada; d) que es cierto que se repartieron boletas en blanco pero, los votos se efectuaron en forma directa dado que nadie lo hizo por interpósita mano a excepción del señor U.G. quien, por su invidencia, fue asistido por la señora A.R.R., a petición suya, quien también es asambleísta nacional; e) que todos los asambleístas, incluído el objetante, votaron y se corroboró el número de votos emitidos con el número de asambleístas presentes, razón por la cual el recurrente no tiene razón en sus escuetos, antojadizos e infundados alegatos que, lo que reflejan, es su inconformidad al no resultar electo; f) que, dado que la metodología de urna separada hizo el proceso electoral muy lento se propuso, vía moción, sustituir la utilización de la urna separada y que, en su lugar, se procediera, con estricto apego a los principios democráticos de voto secreto, directo y universal, a que cada asambleísta depositara, desde su puesto y personalmente, la boleta en la urna circulante, lo que conllevó más orden y eficiencia; g)que en lo concerniente a la dinámica de la elección se buscó la forma de realizar un proceso más eficiente y, por intermedio de la moción referida, se prescindió del traslado físico de cada delegado hasta la urna y se realizó la elección mediante boletas en forma personal, directa, universal y secreta, lo que no implicó que el voto dejara de ser secreto, adoptándose a los efectos el mecanismo que utiliza la Asamblea Legislativa para la elección de Magistrados del Poder Judicial, la Contralora General de la República y el Defensor de los Habitantes siendo, además, que las boletas de votación que se distribuyeron, una por cada asambleísta, tenían un sello del Tribunal Electoral Interno del Partido y se confeccionó un acta notarial que indica las claves de seguridad de dichos documentos; h) que la indicada moción se sometió a discusión en primera instancia y finalmente a votación siendo aprobada por unanimidad, con el voto afirmativo del recurrente U.G., quien no formuló reserva alguna en el momento ni tampoco apeló de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Código Electoral dado que su recurrencia...

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