Resolución Nº 4178-E8-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución4178-E8-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4178-E8-2011

N.° 4178-E8-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.

Consulta formulada por el señor M.S.A., Contralor de servicios de esta Institución, sobre el manejo de la cédula de identidad por parte de las empresas de transporte público (modalidad autobús), para el otorgamiento del beneficio de excepción de pago del pasaje a favor de la persona adulta mayor.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio CS-092-2011 presentado en la Secretaria de este Tribunal el 28 de marzo de 2011, el señor M.S.A., Contralor de Servicios de estos Organismos Electorales, solicita el criterio de este Tribunal sobre el procedimiento empleado por algunas empresas de transporte público (modalidad autobús) para el otorgamiento del beneficio de excepción de pago del pasaje en favor del adulto mayor. Sobre el particular manifiesta que, en gestiones presentadas ante ese despacho por usuarios adultos mayores, se ha expuesto la desavenencia por el manejo de la cédula de identidad que hacen algunas empresas de autobuses de diversas localidades del país para el otorgamiento del citado beneficio. Según indica, el malestar radica en que los choferes les solicitan la cédula de identidad con el fin de verificar los datos y la devuelven hasta que se bajan del automotor, hecho que se podría considerar como una retención del documento de identidad. En otras empresas, el conductor le toma una fotografía a la cédula.

Sobre el tema en cuestión, el señor Contralor de Servicios solicitó el criterio jurídico al Departamento Legal de este Tribunal el cual concluyó que la retención de la cédula de identidad de los adultos mayores que utilizan el transporte público es una práctica que excede lo dispuesto en la legislación existente, en tanto la normativa dispone, como único requisito para acceder el beneficio, la presentación del documento de identidad, no su entrega y retención. Ese mismo razonamiento jurídico lo advierte en relación con la práctica de tomarle fotografía a la cédula de identidad, acto que, además, podría originar un tratamiento inadecuado de las imágenes captadas que vulnere el derecho de imagen de las personas adultas mayores (folios 5-17).

2.- Este Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 034-2011 celebrada el 7 de abril de 2011, dispuso turnar el conocimiento de la presente gestión al Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR