Resolución Nº 4249-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4249-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4249-E1-2009

Nº 4249-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora M.G.C.M. contra el Partido Alianza Patriótica, en relación con la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de julio del 2009.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio del 2009 la señora M.G.C.M., en su doblecondición de delegada ante la Asamblea Nacional del Partido Alianza Patriótica y de Suplente de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior del Partido, interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Alianza Patrióticapor considerar que en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de julio del 2009, se reformaron varios artículos con los que se lesionan sus derechos fundamentales. En específico señala los siguientes hechos: Que en la citada Asamblea Nacional se sometió a conocimiento de los asambleístas la aprobación del Reglamento del Proceso Electoral y de reformas al Estatuto partidario, sin que previamente fueran puestos en conocimiento de los asambleístas y sin incluirlos en la agenda de la sesión. Que entre las reformas estatutarias se aprobó la modificación del inciso c) del artículo 41, el cual contradice lo dispuesto en el artículo 61 del Código Electoral, en el sentido de que el Comité Ejecutivo Superior estará formado, como mínimo, por su Presidente, su S. y su Tesorero, y que para cada miembro se designará un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del propietario respectivo. Que el citado inciso c) del artículo 41 restringe su actuación y participación política, en la condición de suplente del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Patriótica, por lo que se encuentra viciada de nulidad absoluta. Que los hombres que integran el Comité Ejecutivo Superior la discriminan, desviando el poder asignado por ley como suplente del Presidente del partido, al establecer dentro de las funciones del Presidente las de delegar su poder, en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Superior y porque el artículo 42 inciso h) del Estatuto partidario otorga atribuciones al S. propias del cargo del suplente de Presidente.

2.- Mediante resolución de las 08:20 horas del 11 de agosto del 2009 se cursó el recurso de amparo electoral en el expediente número 225-E-2009, concediéndosele audiencia al Presidente del Partido Alianza Patriótica para que, en el plazo de tres días hábiles, rindiera el informe correspondiente (folios 16 al 19).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 2009, el señor M.F.O., Presidente del Partido Alianza Patriótica, contestó la audiencia conferida indicando, en lo que interesa: Que en la asamblea celebrada el 10 de mayo del 2009 se aprobó una moción en la que se...

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