Resolución Nº 4454-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4454-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4454-E1-2009

N.°4454-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores R.C.M. y A.B.R. contra el Partido Unidad Social Cristiana, en relación con la Asamblea Cantonal de Osa, celebrada el 9 de agosto del 2009.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 28 de agosto del 2009, los señores R.C.M. y C.A.B.R. formularon recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana por considerar que la resolución del Tribunal Electoral Interno que anuló la Asamblea Cantonal Ampliada del cantón de Osa, provincia P., celebrada el 9 de agosto del 2009, y programó una nueva, lesiona sus derechos fundamentales de elegir y ser electos. En específico, señalan que no es cierto que uno de ellos firmara el escrito de nulidad en que se fundamentó el Tribunal Electoral Interno para anular la asamblea. Que la citada asamblea contó con la presencia de un delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria y verificando la condición de los asistentes. Que en el control de asistencia no figuró ni se registró como delegado al señor D.B.A. dado que, como era de conocimiento del delegado del Tribunal Electoral Interno, el señor B.A. había perdido las credenciales de regidor suplente al dejar de asistir a sesiones del Concejo Municipal. Que la presencia del señor B. en la asamblea no provocaba su nulidad ni puede afectar una asamblea que se realizó con la participación democrática de los asistentes, dado que él no tenía derecho a votar. Señalan que en el supuesto de que el señor B.A. emitiera su voto, éste sería nulo por no tener derecho a votar, dado que dejó de asistir a sesiones del Concejo desde hace más de un año (folios 1 al 3).

2.- Mediante resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2009 se previno a los recurrentes que debían aclarar, en forma precisa, cuáles eran los derechos fundamentales que consideran lesionados, los actos que cuestionaban y a quiénes consideran se les lesionó sus derechos fundamentales (folios 39).

3.- Mediante escrito de fecha 31 de agosto del 2009, los recurrentes cumplieron con la prevención que se refirió en el resultando anterior, indicando lo siguiente: que el derecho lesionado es el de elegir y ser electo. Que el acto cuestionado es la no homologación de una asamblea cantonal que se realizó cumpliendo todos los...

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