Resolución Nº 4582-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4582-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4582-E1-2009

N.° 4582-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor Á.C.B. contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de octubre del 2009, el señor Á.C.B., formula recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, con fundamento en los siguientes hechos: Que el 9 de agosto del 2009 el Partido Unidad Social Cristiana convocó a las asambleas cantonales para escoger los candidatos a regidores. Que en la Asamblea Cantonal de Santa Cruz, que debía escoger cinco candidatos propietarios y suplentes, se presentaron dos papeletas, la número dos que era la suya, que obtuvo treinta votos y la número tres que alcanzó diecinueve votos. Que conforme a este resultado, su papeleta tenía derecho a escoger tres lugares por cociente y la papeleta número tres uno por cociente y otro por resto mayor. Que al ocupar el tercer lugar en la papeleta número dos debió ser designado en esa posición; sin embargo, alega que el Tribunal Electoral Interno, en forma antojadiza y arbitraria, lo ubicó en el cuarto lugar. Que el citado Tribunal en oficio TEI 02-09-09 explicó el mecanismo que utilizó para distribuir los puestos, lo cual a todas luces es ilegal, pues el reglamento no puede estar por encima de la ley. Solicita se le asigne el tercer lugar dentro de la nómina de candidatos a regidores como corresponde (folios 1 al 3).

2.- Mediante resolución de las 14:30 horas del 5 de octubre del 2009 se le previno al recurrente para que aclarara si había impugnado ante alguna autoridad partidaria la resolución del Tribunal Electoral Interno (folios 10 y 11).

3.- Mediante escrito recibido el 9 de octubre del 2009 el señor C.B. manifestó que no impugnó dicha resolución.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO

Unico.- Sobre la inadmisibilidad del presente recurso: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, su procedencia no solo está condicionada a que se acredite la existencia de un derecho fundamental comprometido...

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