Resolución Nº 4661-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4661-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4661-E1-2009

N.° 4661-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor M.E.M.B. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de octubre del 2009, el señor M.E.M.B., en su condición de candidato a regidor suplente por el segundo lugar en el cantón Alajuela por el Partido Liberación Nacional, formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, por considerar lesionados sus derechos. Como fundamento de su recurso señala los siguientes hechos: Que en la Asamblea Cantonal de Alajuela, celebrada el 5 de setiembre del 2009, resultó electo como candidato a regidor suplente por el segundo lugar. Que el Tribunal de Elecciones Internas declaró la nulidad absoluta de la citada asamblea, violentando el debido proceso por cuanto no fundamentó las razones que tuvo para tomar esa decisión, tampoco le notificó a los interesados, provocándoles una indefensión absoluta. Que la citada asamblea fue convocada para el 3 de octubre del 2009 pero, por falta de quórum, no se realizó. Que el 10 de octubre del 2009 el Tribunal de Elecciones Internas y el Comité Ejecutivo Superior del Partido convocaron a la Asamblea Nacional para sesionar los días 19 y 21 de octubre del 2009. Que por disposición de esos órganos únicamente se permitirá la inscripción de nuevas candidaturas donde se presenten renuncias o por inopia, hasta el mismo día de la elección. Que se presentó el 16 de octubre del 2009 a inscribir su nombre en los puestos para regidor; sin embargo, se le negó esa solicitud, lo que considera lesivo de su derecho fundamental de participación política, en especial, el de ser electo, toda vez que no se permite la inscripción en otros puestos (folios 1 al 3).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el recurso contra la decisión del Tribunal de Elecciones Internas de anular la Asamblea Cantonal de Alajuela: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, su...

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